Alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de L'Hospitalet

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de L'Hospitalet

Solicitud de anulación o modificación de una multa por una infracción de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de L'Hospitalet.

El pago de la denuncia con LA BONIFICACIÓN DEL 50% SUPONE LA RENUNCIA A FORMULAR ALEGACIONES y la finalización del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa y sin perjuicio de interponer los recursos pertinentes.

En caso de que la infracción comporte la retirada de puntos por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), esta retirada se hará sin perjuicio que se haya abonado la sanción económica con la bonificación en periodo voluntario de pago.

Para alegar que la persona conductora del vehículo en el momento de la infracción era otra, tiene que seguir las instrucciones del trámite de identificación de la persona conductora de una denuncia por infracción de tráfico, enlazado al final de esta página..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona denunciada o su representante.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las alegaciones se pueden presentar en un plazo no superior a los 20 días naturales después de la recepción de la denuncia o de la entrega en mano en el momento de la infracción. Si se efectúa el pago con descuento en este mismo plazo, las alegaciones se tendrán por no presentadas.

El recurso de reposición se puede presentar hasta un mes después de la notificación de la sanción.

En todo caso, se puede presentar recurso dentro de los plazos que se indican en la notificación o en la normativa aplicable..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia de multas (2 copias).
  • Fotocopia del boletín de denuncia o de la notificación de la denuncia.
  • Documentación necesaria para justificar las alegaciones y/o propuesta de pruebas que considere conveniente.
  • En caso de reclamación de la tasa de la grúa, adjunte un justificante de su pago.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Alegación

Si en las alegaciones formuladas o en la documentación aportada figuran datos nuevos o diferentes de los que constan en el expediente, y siempre que se estime necesario por el instructor, se harán llegar al agente de la autoridad a fin de que informe al respecto.

Acabada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor hará una propuesta de resolución, estimando las alegaciones o bien continuando con la sanción. Si el procedimiento continúa, se notificará la resolución a la persona interesada junto con la sanción, a fin de que pueda realizar el pago.

Recurso

El recurso se remite a la Asesoría jurídica del Área, que informará sobre la estimación o no de las alegaciones de la persona recurrente.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no hay resolución expresa en el plazo de un mes.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 3 meses para infracciones leves y 6 meses para infracciones graves o muy graves (grúa, 1 año).

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial.
  • Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el despliegue del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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