Ayuntamiento de Granada

  • Autoliquidación: Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Fecha última Actualización: 18/07/2013

    Objeto

    • Autoliquidación para el alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
      Las altas por transferencias, rematriculación y bajas las hace la propia unidad tramitadora previo aviso de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo con el permiso de circulación.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Descripción:
      Procedimiento sólo para formalizar el alta de los vehículos nuevos en el Padrón del IVTM.
      Procedimiento presencial
      IMPORTANTE: Este trámite sólo se realiza una vez en la vida de un vehículo que es previo a su matriculación. Es el trámite con el que se solicita la matrícula a Tráfico. El documento que se obtiene sólo sirve para presentarlo en Tráfico para matricular el vehículo, nunca para adjuntarlo en las transferencias y/o bajas.
      Se cumplimenta el documento de liquidación de acuerdo a los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica) del mismo y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que declare la matriculación del vehículo.
      Se acude a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas y se efectúa el pago.
      Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago sellado por la entidad financiera.
      ¿Quién lo puede solicitar?
      Según se establece en el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, están sujetos los titulares de vehículos que vayan a ser matriculados en la Jefatura Provincial de Tráfico.
      Fecha de solicitud El R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que se deberá autoliquidar el impuesto cuando se adquiera el vehículo por primera vez.

    Tramitar por Internet

    • Tenga a mano la ficha técnica del vehículo.
      Seleccionar Autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
      Introducir los datos personales.
      Introducir los datos técnicos del vehículo.
      Consigne claramente la clase, marca, modelo, nº de bastidor, potencia fiscal, nº de plazas, tasa, peso máximo y cilindrada de acuerdo a los datos contenidos en la ficha técnica de su vehículo.
      Imprimir y firmar la autoliquidación.
      Acudir a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas con los impresos anteriores y efectuar el pago.
      Si tramita este asunto a través de la web puede hacer el pago online.
      Para realizar la matriculación del vehículo, acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico con el justificante de pago.

    Cálculo/liquidación

    • Las tarifas son anuales y se prorratearán por trimestres en el caso en que se produzca el alta durante el año, es decir, sólo debe pagarse la parte proporcional del año, por trimestres completos incluido el de matriculación, mediante la autoliquidación mencionada. Por ejemplo: un vehículo matriculado el 15 de julio tiene que pagar dos trimestres.
      Importes a satisfacer según vehículo: Aplicación de la ordenanza fiscal reguladora.
      TURISMOS: según los caballos fiscales.
      AUTOBUSES: según el número de asientos
      CAMIONES: según el número de Kg. de carga útil
      TRACTORES: según los caballos fiscales
      REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: según el número de kg. de carga útil
      MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES: según los cc
      VEHÍCULOS ARTICULADOS: Tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
      ALTA DE VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN EL EXTRANJERO: Si se adquiere el vehículo de un particular, ha de tener un contrato de compraventa original traducido al español por un organismo público.
      Si por el contrario, la compra se realiza a través de un concesionario, le deben emitir una factura con su IVA correspondiente.
      Ha de pasar la Inspección técnica del Vehículo, en la provincia de residencia, para obtener la ficha técnica española.
      Hasta que no obtenga la misma, el vehículo no debe circular, salvo que solicite a tráfico las placas verdes provisionales. En el supuesto de no pedir las placas verdes provisionales, el pago de los impuestos y la presentación de la documentación en Tráfico junto con la solicitud se hará una vez que la oficina de ITV le entregue la documentación española.

    Plazo de resolución

    • En el momento de efectuar el pago en la entidad financiera colaboradora con la recaudación municipal.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 92.1

      Naturaleza del Impuesto

      El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

      92.2

      Hecho Imponible

      Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

      94

      Sujetos Pasivos

      Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

      96.1

      Período Impositivo IVTM

      El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

      En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

      96.2

      Devengo del IVTM

      El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

      98

      Autoliquidación del impuesto

      1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
      2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

    R.D. 2822/1998 Reglamento General de Vehículos

    • 27 y 28

      Documentación a aportar

    O.F. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Alta de Vehículos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Autoliquidación: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.), también conocido como Plusvalía es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
      Está sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de IBI. También estarán sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Fotocopia del NIF/CIF del sujeto pasivo o representante
        • Fotocopia del último recibo de IBI
      • En caso de sucesión
        • Testamento o en su defecto declaración de herederos (copia)
        • Copia simple de la escritura del inmueble transmitido
        • Fotocopia del último recibo de IBI
        • Fotocopia del certificado de defunción
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (Titular) o su representante. Ley 58/2003, General Tributaria, art. 46. "Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario".
      La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
      Hay que distinguir entre transmisión a título gratuito y oneroso:

      1.- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
      2.- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
      Cuando la Persona a cuyo favor se constituya el Derecho real de que se trate o lo transmita, sea un No Residente, actuará en su nombre el denominado como Sustituto del Contribuyente.

    Plazo de presentación

    • a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
      b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

    Cálculo/liquidación

    • La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

      • En el caso de las Transmisiones de Terrenos, el valor será el que a efectos de IBI tenga en el momento del Devengo del Impuesto.
      • En el caso de que el Valor del Terreno sea consecuencia de una Ponencia de Valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad, se tomará como valor a liquidar provisionalmente el valor anterior; y la Liquidación Definitiva se aplicará una vez obtenido el valor del terreno conforme a los procedimientos de Valoración Colectiva.
      • Cuando el bien objeto de transmisión tenga características especiales y no tenga determinado Valor Catastral en el momento del Devengo, el ayuntamiento podrá realizar la liquidación cuando dicho valor catastral se encuentre determinado, siendo ese el momento del devengo.
      • En la constitución de los Derechos Reales de Goce Limitativos del Dominio, se determinarán en base a las normas fijadas en el I.T.P.A.J.D. (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
      • En el caso de Constitución o Transmisión del Derecho a elevar una o más plantas, o del derecho a realizar una construcción bajo el suelo, el valor será el del módulo de proporcionalidad fijado en la Escritura, o el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y el total de la superficie o volumen edificados una vez construidas.
      • En los casos de Expropiación forzosa, se aplicará el porcentaje en base al Justiprecio del terreno.

    Tipo de gravamen

    • El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30%. Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

      La Cuota Íntegra es el resultado de aplicar a la Base Imponible el Tipo de Gravamen.

      La Cuota Líquida es el resultado de aplicar sobre la Cuota Íntegra las posibles bonificaciones.

    Exenciones y bonificaciones

    • Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
      1.-La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
      2.-Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural.
      Asimismo, estarán exentos de este impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
      3.-El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de dichas entidades locales.
      4.-El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los organismos autónomos del Estado.
      5.-Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
      6.-Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
      7.-Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los terrenos afectos a éstas.
      8.-La Cruz Roja Española.
      9.-Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
      Bonificaciones
      Se podrá establecer una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

    Supuestos no sujetos

    • No esta sujeto a este Impuesto los incrementos de valor que experimenten los terrenos:

      1. Terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
      2. Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adquisiciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
      3. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial.

    Devengo

    • Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
      Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 104 a 110

      Regulación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    O.F. Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Nza. Urbana (Plusvalías)

    • Texto Íntegro

      Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Autoliquidación: Tasa por Placas, Patentes, Distintivos y Uso del Escudo del Municipio

    Fecha última Actualización: 02/03/2011

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con la expedición y entrega a los interesados de las placas, patentes y distintivos impuestos o autorizados por las Ordenanzas municipales, así como la autorización del uso del escudo del Municipio.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Quién puede realizar la solicitud

    • Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuáles se otorgue la concesión o se imponga el uso de la placa o distintivo.

    Devengo

    • Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
      Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

    Tarifas

    • La CUOTA TRIBUTARIA se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la Tarifa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Observaciones y otros datos de interés

    • Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación, por lo que los sujetos pasivos deberán presentarla en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, efectuando su ingreso.
      No obstante, en el caso de placas para ciclomotores, la tasa se autoliquidará conjuntamente con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente, ingresando ambos tributos a la vez.

    O.F. Tasa Utilización del Escudo Municipal

    • Texto Íntegro

      Tasa por utilización de escudo municipal

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      20.4 b)

      Autorización para la Utilización del Escudo Municipal

      Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Autoliquidación Tasa por Placas, Patentes, Distintivos y Uso del Escudo del Municipio

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Autorización Sanitaria para la Práctica de Técnicas de Tatuaje y Perforación Cutánea (Piercing)

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Solicitar autorización sanitaria de funcionamiento para la práctica de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing).
      Esta autorización permite la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

    Unidad Tramitadora

    • Medio Ambiente

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Descripción detallada de las instalaciones, del equipo e instrumental, de los métodos de esterilización y desinfección utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que se aplican
        • Documento de acreditación de la formación del personal aplicador
        • Listado de residuos peligrosos que genera la actividad
        • Acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, autorizado por la Consejería de Medio Ambiente
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • El titular del establecimiento o su representante legal

    Plazo de presentación

    • Simultánea o posterior a la solicitud de licencia de Apertura de Establecimiento

    Cálculo/liquidación

    • Gratuito

    Órgano que resuelve

    • El delegado de Urbanismo (Por delegación de Alcaldía)

    Observaciones

    • El control e inspección de las actividades autorizadas corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico, personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.

      El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

      El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 21.3

      Plazo máximo de resolución

      Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
      a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
      b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

      24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

      68

      Subsanación y mejora de la solicitud

      1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
      2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
      3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
      4. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

      123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

    D. 286/2002 Actividades relativas a Técnicas Tatuaje y Piercing

    • Texto Integro

      10

      Obligación de formación del personal

      1. El personal aplicador de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) dispondrá de un nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud, derivados de las actividades objeto de este Decreto.
      2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el personal aplicador deberá superar los correspondientes cursos de formación, que tendrán una duración mínima de 40 horas.
      3. Las entidades organizadoras de los cursos acreditarán el aprovechamiento de la formación recibida por el
      personal, mediante la expedición de los certificados correspondientes, en los que se hará constar la referencia a
      la resolución de homologación concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

      12

      Requisitos de los cursos de formación

      1. Los cursos de formación han de incluir necesariamente pruebas previas y posteriores, con la doble finalidad de conocer el estado de los conocimientos, antes del estudio de los temas del programa, y evaluar la aptitud de los asistentes, una vez finalizado el temario.
      2. Se deberán incluir sesiones prácticas en un porcentaje mínimo del 10% del total de horas lectivas.
      3. Los contenidos generales habrán de incluir primeros auxilios e higiene de los procedimientos de tatuaje y perforación cutánea (piercing). Asimismo, se introducirán en los contenidos nociones sobre responsabilidad civil de los aplicadores y técnicas psicológicas de relajación y manejo del estrés.
      4. Los contenidos específicos supondrán un total del 50% de horas lectivas y serán distintos para tatuaje y para perforación cutánea (piercing), de acuerdo con el Anexo IV de este Decreto.

      13

      Necesidad de Autorización Municipal

      Para el ejercicio de las actividades de aplicación de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing), será necesaria la obtención de la preceptiva autorización del Ayuntamiento que habilite para ello, previo cumplimiento de lo establecido en este Decreto y en la normativa que resulte de aplicación.

      14

      Documentación a aportar

      1. La solicitud, dirigida al órgano competente de la Corporación municipal, deberá presentarse suscrita por el titular del establecimiento y en ella se deberá incluir una descripción detallada de las instalaciones, del equipo e instrumental y de los métodos de esterilización y desinfección utilizados. Asimismo, deberán indicarse las técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing) que se aplican.
      2. Con el escrito de solicitud de autorización se acompañará el documento de acreditación de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto.
      3. El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantes para el cumplimiento de las normas establecidas en este Decreto. El otorgamiento de la autorización a que se refiere el artículo 13 de este Decreto exigirá, en su caso, la presentación del listado de residuos peligrosos que genera la actividad, y la acreditación de que se ha contratado la cesión de los mismos a un gestor de residuos peligrosos, autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.

      15

      Inspecciones

      De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 40 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en el artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el control e inspección de lo establecido en el presente Decreto corresponde a los municipios, que podrán recabar el apoyo técnico del Decreto 286/2002, de 26 noviembre personal y medios de las áreas de salud en cuya demarcación estén comprendidos.

      17

      Medidas Cautelares

      1. El órgano municipal competente puede cerrar cautelarmente las instalaciones que no cuenten con la autorización prevista en el artículo 13 de este Decreto. Igualmente, en caso de que constate un incumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas en este Decreto, y hasta que no se resuelvan los defectos o se cumplan los requisitos previstos en el mismo, puede suspender temporalmente el funcionamiento del establecimiento o la prestación de estos servicios.
      2. La adopción de las medidas previstas en el apartado anterior no tiene carácter de sanción.

    Unidad Administrativa

    Medio Ambiente

    Carta de Servicios


    Autorización Sanitaria para la Práctica de Técnicas de Tatuaje y Perforación Cutánea (Piercing)

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Asistente Virtual

    Indique el emplazamiento del Establecimiento


    Otros datos a facilitar para este asunto

    * campos obligatorios


    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    Documentos o Contenidos mínimos a aportar. Independientemente de que en esta pantalla aparezcan o no otros documentos - circunstancia que dependerá de cual haya sido el desarrollo y características del diálogo interactivo - siempre puede aportar los documentos que considere oportunos, mediante el botón "Añadir documento"


    Seleccione el documento y pulse aportar

    Aportado



    Anterior

    Cancelar

    Siguiente


    Documento a Aportar









    Otros datos facilitados del documento

    Cancelar

    Guardar


    Documento a Aportar


    Seleccione el documento y pulse aportar




    Cancelar

    Guardar


    Documento a Aportar





    Cancelar

    Guardar


    Añadir documento



    Cancelar

    Guardar

    Asistente Virtual

    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente


    • Datos del Titular
    • Datos del representante
    • Medio de Notificación


    Guardar

    Cargando...

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Expone

    (Caracteres disponibles )

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente

    Que aportando la documentación requerida y cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de aplicación

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente

    Le sea concedida autorización sanitaria para la práctica de de técnicas de tatuaje y perforación cutánea (piercing)

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo. Compruebe el contenido de los informes que se generan y retroceda si desea modificar datos o respuestas


    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


    Anterior

    Cancelar

    Tramitar

    Iniciar Trámite

  • Autorización para Instalación de Terrazas

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Autorización que se concede para la ocupación de espacios de uso y dominio público y aquellos otros espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, mediante la instalación de terrazas consistente en un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, kioscos auxiliares, etc, con finalidad lucrativa por un tiempo limitado.

      La terraza debe ser una instalación anexa a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. No se autorizará la instalación de terrazas en pubs, bares con música y discotecas.
      No será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

    Unidad Tramitadora

    • Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • Documentación básica
        • Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y período de actividad
        • Croquis o plano a escala (expresivo del lugar exacto, forma de la instalacion y tamaño de los elementos a instalar)
        • Justificante del depósito de la fianza para el mantenimiento del adecuado estado de las infraestructuras municipales
        • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
      • Si el espacio a ocupar por la/s terraza/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo privado abierto sin restricción al público
        • Certificado del Registro Catastral del suelo privado abierto al público
        • Documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio que, en los casos en que estén constituidos en comunidad de propietarios, deberá estar firmado por su presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal
      • Si el espacio a ocupar por la/s terrazas/s se desarrolla íntegramente o en parte sobre suelo público
        • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Mesas y Sillas
        • Acreditación de haber efectuado fehacientemente notificación a los vecinos interesados, bien personalmente a la totalidad de los mismos o bien a través del representante legal de la comunidad de propietarios en caso de estar constituida. De no existir comunidad de propietarios la notificación deberá efectuarse a la totalidad de los propietarios del edificio
      • Caso de superar el número de mesas que determina la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento (Ver Base Legal)
        • Justificación de aforo y/o superficie del establecimiento
      • Si se supera el número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento (Ver Base Legal)
        • Descripción, detallando las características de la terraza y su entorno, que justifique la superación del número máximo de mesas autorizables por terraza en espacios singulares para cada establecimiento
      • Supuesto de requerir la instalación de una tipología especial de mesas y/o de su disposición
        • Documentación que justifique la necesidad de la instalación de una tipología de mesas y/o su disposición
        • Representación gráfica, con el suficiente detalle, de las características de los elementos de la terraza
      • En el caso de instalación de estructuras o elementos auxiliares
        • Proyecto básico y de ejecución que describa suficientemente las estructuras o elementos auxiliares (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.)
      • Caso de pretender realizar instalaciones eléctricas u otro tipo de instalación análoga
        • Proyecto básico y de ejecución de la instalación eléctrica o análoga suscrito por técnico competente
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Requisitos de la documentación a aportar

    • El plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar se presentará a escala 1:200

    Quién puede realizar la solicitud

    • El interesado (cualquier persona física o jurídica ) o su representante legal.

    Plazo de presentación

    • Según Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    Órgano que resuelve

    • La Junta de Gobierno (Por delegación de Alcaldía )

    Cálculo/liquidación

    • Según Ordenanza Fiscal vigente.

    Observaciones y otros datos de interés

    • Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantener las mismas y los elementos que las componen, en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener limpia la terraza y su entorno, disponiendo los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pudieran generarse

      Respecto al transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución , este se suspenderá cuando deba requerírsele al interesado, para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.

    Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    • 123 y 125

      Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

      Artículo 123
      1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
      2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
      Artículo 125
      1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

      a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
      b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
      c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
      d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

      2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
      3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

      24

      Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

      1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
      El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
      El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
      2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
      3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
      a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
      b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
      4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

    O.M. Ocupación Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada

    • 9

      Plazo de presentación de las solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de la fecha de instalación de la terraza.
      En los casos de plazas y espacios de capacidad limitada de coincidencia de uso por varios establecimientos, se establece un plazo para la petición de las autorizaciones comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero de cada año.
      En estos casos, el espacio se distribuirá entre los solicitantes de acuerdo con lo especificado en esta Ordenanza, y las solicitudes que se pudieran presentar posteriormente para ocupar esos mismos espacios no tendrán derecho a optar a los mismos en esa anualidad.

      19.2

      Plazo de presentación de las solicitudes para plazas y espacios de capacidad limitada y de posible uso por varios establecimientos

      Para cada temporada se abre un plazo entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de enero, para que presenten sus solicitudes los establecimientos que opten a utilizar esos espacios.

      10.1

      Capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento

      A partir de seis mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:
      La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado para el establecimiento.
      La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de uno con cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.
      En casos especiales y en consideración a circunstancias sociales económicas o laborales debidamente justificadas, el Excmo. Ayuntamiento de Granada podrá autorizar terrazas que excedan la capacidad según los anteriores parámetros, si bien deberán ser autorizadas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

      26

      Establecimientos con fachada a dos calles

      En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza, si bien la suma de ambas terrazas deberá cumplir con las condiciones de capacidad fijadas en esta Ordenanza.

      10.2

      Número de mesas autorizables por terraza, en espacio singulares, para cada establecimiento

      Con carácter general, se fija en 25 (veinticinco) el número máximo de mesas autorizable por terraza, para cada establecimiento, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 100 (cien) personas
      No obstante, en espacios singulares, que por su amplitud pudieran admitir, a juicio del Ayuntamiento, la instalación de terrazas de mayor tamaño, podrán autorizarse más de 25 mesas siempre que se cumplan las demás condiciones de la esta Ordenanza y el solicitante acompañe proyecto justificativo, detallando las características de la terraza y su entorno que, en su caso, deberá ser aprobado por el Área municipal competente, pudiendo el Ayuntamiento exigir contraprestaciones adicionales referidas a la conservación y mejora del espacio colindante. En estos casos, las autorizaciones deberán ser concedidas por la Junta de Gobierno Local a instancias del Delegado del Área que ostente la competencia en materia de Gestión de Vía Pública.

      14

      Período de ocupación (Anual y Temporal)

      Los períodos de ocupación de terrazas podrán regularse cada año por Decreto, en desarrollo de esta Ordenanza.
      No obstante, inicialmente y en tanto el Excmo. Ayuntamiento de Granada decida su modificación, se establecen los siguientes períodos:
      a) Temporada anual (11 meses): abarca el año natural entero, excepto el mes en que será obligatorio el desmontaje de la terraza. En las terrazas del conjunto histórico, abarcará desde el 7 de enero al 6 de diciembre.
      b) Temporada primavera-verano (7 meses): Comprende del 15 de marzo al 15 de octubre.

      15

      Período máximo de ocupación anual (Obligatoriedad de desmontar provisionalmente la terraza durante al menos un mes anualmente)

      Dado el carácter provisional de la terraza y para permitir recuperar por un cierto tiempo el espacio público y evitar las instalaciones permanentes, así como facilitar las tareas de conservación, será obligatorio el desmontaje total de la terraza durante al menos un mes anualmente. En el Conjunto histórico y concretamente en la zona afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, el periodo de desmontaje deberá ser el correspondiente a la Navidad, entre el 6 de diciembre y el 7 de enero.

      16

      Plazos para el desmontaje definitivo de la instalación a la finalización del periodo de ocupación autorizado por el ayuntamiento

      Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.
      No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.
      Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

      29

      Tipologías de mesas y su disposición.

      29.1. Tipologías estándar de mesa y su disposición. Como mesa tipo se considera la cuadrada de 70 cm de lado o la circular de 75 cm de diámetro, con cuatro sillas y dispuestas de forma reticular, en filas y columnas permitiendo el paso entre las mesas, configurando así la "tipología estándar". Esta mesa tipo, ocupa una superficie media de cuatro (4) metros cuadrados y es la que se considera como mesa tipo a efectos de las autorizaciones de terrazas en los casos comunes. En los casos de la mesa tipo, dispuestas en una única fila, como es el caso de las terrazas instaladas en calzada sobre plazas de aparcamiento en línea, que no necesitan disponer de acceso entre ellas, la mesa tipo dispuesta de esta forma, ocupa una superficie de tres (3) metros cuadrados. A esta mesa tipo se refieren las autorizaciones cuando se indica el número de mesas autorizadas y en base a ellas se calculan los pagos que indica la Ordenanza Fiscal.
      29.2. Tipologías especiales de mesas o de su disposición. Cuando se desee instalar mesas diferentes o disponerlas en agrupaciones específicas distintas de la "tipología estándar", de forma que las mesas ocupen una superficie diferente a la estimada para estas, (4 m2 ó 3 m2 por mesa) el interesado podrá solicitar la autorización de un número de mesas diferente, siempre que se respeten el resto de condiciones de la instalación en cuanto a ocupación de espacios. Para ello, el solicitante deberá detallar gráficamente, con el suficiente detalle, las características de los elementos de la terraza. La disposición de mesas de dimensiones diferentes a la tipo o su colocación en disposiciones distintas a la estándar, excediendo el espacio autorizado, darán lugar a la corrección del número de mesas autorizadas, para equipararlo al "número equivalente de mesas de tipología estándar", a todos los efectos de aplicación de esta Ordenanza, como sanciones y pagos según la Ordenanza Fiscal.

      34

      Ocupación con estructuras auxiliares y otros elementos

      Se consideran estructuras auxiliares y otros elementos de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas y barandillas de protección o balizamiento, maceteros, etc., según modelo o modelos que se determinen. Las solicitudes para su instalación habrán de ir acompañadas de un proyecto que los describa suficientemente (firmas comerciales, color, dimensiones, impacto en el entorno, etc.), pudiendo determinar el Excmo. Ayuntamiento de Granada la imposibilidad de autorizarse o las condiciones específicas para ello, imponiendo, en su caso, las condiciones que se consideren oportunas.

      Texto Íntegro

    O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

    • Texto Íntegro

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mesas, Sillas u otros Elementos

    • Texto Íntegro

      Tasa por ocupación de vía pública con finalidad lucrativa

    Unidad Administrativa

    Área de Movilidad y Comercio (Sección Ocupación de Vía Pública)

    Carta de Servicios


    Autorización para Instalación de Terrazas

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Asistente Virtual

    Dirección del establecimiento donde se desarrolla la actividad


    Otros datos a facilitar para este asunto

    * campos obligatorios


    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    Identifique al titular del establecimiento


    Datos Titular del Establecimiento

    * campos obligatorios


    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    Marque la/s opción/es que corresponda/n


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


    Anterior

    Siguiente

    Asistente Virtual

    Respecto al carácter del espacio a ocupar, marque la/s opción/es que corresponda/n. Para responder de forma adecuada, es conveniente que consulte la ayuda


    Seleccione la respuesta que considere correcta.


    Anterior

    Siguiente

    Asistente Virtual

    Aporte los datos que se le solicita


    Datos del establecimiento

    * campos obligatorios


    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    A continuación cumplimente los datos siguientes en relación con la ocupación de la terraza. En el caso de que la terraza ocupe varias fachadas, deberá aportar los datos solicitado de cada una


    Datos de la/s fachada/s

    * campos obligatorios


    Fachada 1




    Fachada 2




    Fachada 3



    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    Documentos, Conjuntos de Documentos o Contenidos mínimos a aportar. Antes de comenzar, es conveniente que consulte la ayuda.


    Seleccione el documento y pulse aportar

    Aportado



    Anterior

    Cancelar

    Siguiente


    Documento a Aportar









    Otros datos facilitados del documento

    Cancelar

    Guardar







    Cerrar

    Guardar


    Documento a Aportar


    Seleccione el documento y pulse aportar




    Cancelar

    Guardar


    Documento a Aportar





    Cancelar

    Guardar


    Añadir documento



    Cancelar

    Guardar

    Asistente Virtual

    DATOS DEL INTERESADO O DEL REPRESENTANTE EN SU CASO. Compruebe que sus datos son correctos y modifique los medios preferentes para la recepción de notificaciones si lo estima conveniente.


    • Datos del Titular
    • Datos del representante
    • Medio de Notificación


    Guardar

    Cargando...

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente



    Asistente Virtual

    EXPONE: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Expone

    (Caracteres disponibles )

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente

    Que siendo titular de un establecimiento de hostelería, requiere autorización para la ocupación temporal de espacios de uso público para instalación de terraza con fines lucrativos.

    Asistente Virtual

    SOLICITA: En el recuadro de la parte inferior se muestra un texto tipo, ajustado al asunto que está tramitando en este momento. Puede modificarlo o añadir la información que estime conveniente. El contenido resultante se incluirá en la instancia.


    Solicita

    (Caracteres disponibles )

    Anterior

    Cancelar

    Siguiente

    Le sea concedida licencia para la ocupación mencionada.

    Asistente Virtual

    Fin del Diálogo

    Documentos que se generan

    Solicitud - Instancia

    Informe previo (pre-resolución no vinculante) consideraciones

    Comunicación por recepción

    Declaración Responsable -compromiso de entrega de documentos

    Autorización a solicitar documentos a otros Organismos

    Aviso de documentos no aportados

    Para visualizar, imprimir o descargar el/los ficheros generados pulse en el icono que aparece junto a la descripción del informe.

    Antes de TRAMITAR compruebe el contenido de los documentos


    Anterior

    Cancelar

    Tramitar

    Iniciar Trámite

  • Depósito Previo: Alta Tasa por Aparcamiento Exclusivo (Vado)

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de pasajeros o mercancías de cualquier clase, se haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa.

    Unidad Tramitadora

    • Hacienda

    Silencio Administrativo

    Documentación a aportar

      • En caso de entrada de vehículos a vivienda unifamiliar o aparcamiento colectivo
        • Licencia de primera ocupación
        • Justificante de la propiedad o arrendamiento de finca o local
        • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
        • Modelo 901-N
        • Modelo 902-N
        • Nota simple del Registro de la Propiedad
      • En caso de reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
        • Plano de situación de la zona de reserva
      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación
      • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
        • Documento de identidad del solicitante
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

    Cálculo/liquidación

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Información general

    • PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
      Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia o de beneficiarse del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización, en el caso de que ésta sea posible.
      Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural, salvo inicio o cese en la utilización que dará lugar al prorrateo por semestres, incluido aquel en el que se produzca dicho inicio o cese.

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.3 h)

      Entradas de vehículos a través de las aceras...

      Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      57

      Tasas por la prestación de servicios

      Tasas.
      Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realizaciónde actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial delos bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I de esta ley.

    R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación

    • Texto Íntegro

      Reglamento General de Circulación

    O.M. Circulación

    • Texto Íntegro

      Regulación Circulación

    O.F. Tasa Entrada de Vehículos a Prop. Privada y Reservas de la Vía Pública

    • Texto Íntegro

      Tasa por entrada de vehículos

    Unidad Administrativa

    Hacienda

    Carta de Servicios


    Depósito Previo Alta Tasa por Aparcamiento Exclusivo (Vado)

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Depósito Previo: Tasa Uso de Edificios Municipales

    Fecha última Actualización: 11/01/2017

    Objeto

    • Tasa por Utilización de Instalaciones de Propiedad Municipal para Fines Privados que Supongan un Interés Colectivo.

    Unidad Tramitadora

    • Sección de Tributos

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

    Tarifas

    • Consultar la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").

    Observaciones y otros datos de interés

    • Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
      Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se autorice o desde el momento en que se inicia el aprovechamiento sin la oportuna autorización. En el supuesto de licencias ya autorizadas, el devengo será periódico y tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
      Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los bienes deberán presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento del servicio deseado, indicando las características de los mismos. Los bienes y servicios que puede solicitar son los siguientes;
      Centro Cultural Gran Capitan, Carmen de los Mártires, Utilización de Edificios Municipales para Bodas Civiles, aparcamientos del Centro de Actividades Comunitaria del Albayzin, Teatro Isabel La Católica, La Chumbera, Palació de Los Córdova y Palacio de Quinta Alegre y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

    O.F. Tasa Utilización de Instalaciones Propiedad Municipal Fines Privados

    • Texto Íntegro

      Utilización Instalaciones Municipales Fines Privados

    Unidad Administrativa

    Sección de Tributos

    Carta de Servicios


    Depósito Previo Tasa Uso de Edificios Municipales

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Depósito previo: Precio Público Escuelas de Vacaciones

    Fecha última Actualización: 25/11/2015

    Objeto

    • Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que satisfagan por la actividad ?Escuelas de Vacaciones (escuela de Semana Santa, de Verano y de Navidad)?.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Las personas responsables (Padres o Tutores) de los beneficiarios (niños) del servicio.

    Observaciones y otros datos de interés

    • La obligación de pagar el precio público, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de la actividad que se vaya a realizar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante.

    O.F. Tasa Prestación del Servicio de Campamentos de Verano

    • Texto Íntegro

      Tasa campamento de verano

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

      20.4 o)

      Casas de baños, duchas, piscinas,...

      Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Depósito previo Precio Público Escuelas de Vacaciones

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Depósito previo: Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos, así como Industrias Callejeras y Ambulantes

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público local mediante la ocupación con cualquiera de los siguientes elementos:
      Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones así como industrias callejeras y ambulantes, siempre que estén situados en terrenos de uso público local.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que hayan obtenido o no la correspondiente licencia.

    Tarifas

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Observaciones y otros datos de interés

    • NORMAS DE GESTIÓN:
      1.- Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente.
      2.- Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos ...

    • Texto Íntegro

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.3 n)

      Instalación de puestos, barracas...

      Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Depósito previo Tasa por Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos, así como Industrias Callejeras y Ambulantes

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

  • Depósito previo: Tasa por Ocupación del Suelo con Mercancías

    Fecha última Actualización: 29/09/2016

    Objeto

    • Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales, escombros, vallas y otros elementos análogos.

    Unidad Tramitadora

    • Rentas y Exacciones

    Documentación a aportar

      • En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
        • Documento de identidad del interesado
      • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
        • Documento de identidad del interesado
        • Documento de identidad del representante
        • Acreditación de la representación

    Quién puede realizar la solicitud

    • Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, con independencia de que haya obtenido o no la correspondiente autorización administrativa para ello.

    Tarifa OVP mercancías... y otros análogos

    • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

    Observaciones y otros datos de interés

    • DEVENGO:
      Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con el mismo con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, se haya obtenido o no para ello la correspondiente autorización administrativa.
      Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe que será fijado por los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
      Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
      GESTIÓN DE LA TASA:

      - Los interesados en obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público gravada por esta tasa deberán acreditar el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud, sin cuyo extremo no se iniciará la tramitación del oportuno expediente.
      - Otorgada la misma, se practicará liquidación provisional de la tasa aplicándose a su pago la cantidad previamente depositada, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda tras las labores de comprobación e investigación que se realicen por el servicio de inspección tributaria municipal.

    O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Escombros u Otros

    • Texto Íntegro

      Tasa ocupación vía pública mercancías

    Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

    • 106

      Potestad de las entidades locales en materia de tributos

      1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
      2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
      3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

    R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

    • 20.3 g)

      Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías...

      Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

      15 y ss.

      Imposición y ordenación de los tributos locales

    Unidad Administrativa

    Rentas y Exacciones

    Carta de Servicios


    Depósito previo Tasa por Ocupación del Suelo con Mercancías

    • Fase o Hito

      Trámites

      Prev.

    Al seleccionar mediante un clic el contenido deseado se mostrará una nueva ventana con la versión para imprimir del documento.


    Contenidos que puede imprimir relacionados con este asunto

    Nota: para utilizar el formato PDF deberá disponer en su PC de Adobe Reader. Si no dispone de la utilidad o desea actualizarla pulse:

    Trámites Relacionados



    Iniciar Trámite

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.