Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sociales sin fin de lucro que desarrollen actividades que coadyuven o complementen las actividades municipales de dicha Concejalía en el ámbito de la discapacidad, de la familia y menor y de la población inmigrante

    Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores.

    Horario de Registro General del Ayuntamiento: de lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas, viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábados de 10:00 a 13:00 horas

    Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como anexo I.


    DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD:


    a)Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.
    En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.
    b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IIII. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.
    c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo IV acreditativa de:

    • No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3del Artículo 13 de la LGS.
    • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.
    • Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante
    e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.
    f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
    g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.
    h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.

    Presencial
    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.
    B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe , el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.
    C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Los requisitos específicos de esta convocatoria serán :

    Que en sus estatutos figure la atención del colectivo para el que solicita la subvención .
    Además, y para las entidades que presenten proyectos dirigidos al colectivo de inmigrantes, que al menos el 50% de los componentes de la Junta Directiva procedan de otros países, lo que deberá figurar en el anexo relativo a la composición de la Junta Directiva. Dicho requisito se exige, por entender a efectos de la presente convocatoria, que con ello se obtendría una mayor y mejor adecuación del proyecto a las necesidades de la población a la que se dirige, y se favorecería el pensamiento intercultural y el respeto a la diversidad.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.

    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.

    A los efectos de la convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes (y por tanto no inventariables) que correspondan a:

    -Gastos de personal.

    -Material de oficina.

    -Material didáctico

    -Material de talleres

    -Publicidad y propaganda.

    -Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:

    • Gastos de utilización de transporte público en ciudad, los cuales se justificarán en la forma que establece la base 13ª.
    • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida, excursión o viaje grupal ,se subvencionarán los gastos de alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el nº de personas usuarias y los días de estancia, y trayecto, esto último en caso de factura emitida por empresa de transporte.
    • En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el nº asistentes y su relación con la entidad.

    -Gastos pólizas de seguro del personal voluntario.

    -Servicios profesionales.

    -Gastos de gestión.

    -Pólizas de seguro de responsabilidad civil específico contratado para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.

    -Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable de la Unidad administrativa de Servicios Sociales, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

    -Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria, los gastos relativos a alquileres de sedes o locales, obras de reparación, combustible de vehículo, suministros ( agua, luz, telefóno, fax¿..),gastos de comunidad, gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comida y restaurantes.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe:

    PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE,DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades preventivas
    · Actividades de apoyo a familias cuidadoras, actividades de terapia y atención a estas personas.
    · Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de estas personas.
    · Actividades socioeducativas, de convivencia, formativas, culturales, deportivas, que promuevan su participación en la vida social.
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población sobre la situación de estas personas o de conocimiento de la realidad social y/o de la enfermedad.

    PARA EL COLECTIVO DE FAMILIAS Y MENORES:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población para el conocimiento de la realidad familiar.
    · Actividades que fomenten grupos de autoayuda para familias y menores.
    · Actividades socioeducativas, formativas, culturales y de ocio y tiempo libre que promuevan el desarrollo de la parentalidad positiva, llevándose a cabo conjuntamente por el grupo familiar.
    · Actividades dirigidas a atender situaciones de especial vulnerabilidad en las familias, tales como duelos, adopciones, etc
    · Actividades consistentes en la atención a embarazadas adolescentes: educación para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centro escolar, etc.
    · Actividades para proporcionar un ambiente y espacio familiar de acogida en hogares específicos para jóvenes embarazadas o madres sin recursos.
    · Actividades que ofrezcan información y asesoramiento a familias numerosas sobre sus derechos y los beneficios que les corresponden.
    · Actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo o vulnerabilidad.

    PARA EL COLECTIVO DE INMIGRANTES:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades innovadoras para avanzar hacia una convivencia basada en la diversidad.
    · Actividades de prevención para la lucha contra el racismo y la xenofobia, encaminadas a romper estereotipos y prejuicios sociales
    · Actividades encaminadas al conocimiento y difusión de otras culturas
    · Actividades que fomenten redes de solidaridad y de acogida.
    · Actividades encaminadas a reforzar el sentimiento de pertenencia e identidad
    · Actividades que fomenten la participación social del colectivo y del tejido asociativo.
    · Actividades socio-educativas, formativas y culturales que promuevan la integración y participación de la población inmigrante en la vida social

    Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto y colectivo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS DETERRORISMO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN, ATENCIÓN,INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016 

    Asociaciones de Ví­ctimas de Terrorismo con sede abierta en Getafe.

    Horario de Registro General del Ayuntamiento:

    • De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas
    • Viernes de 9:00 a 14:00 horas 
    • Sábados de 10:00 a 13:00 horas.

    Anexos

    Junto con el modelo de solicitud Anexo I deberá adjuntarse:

    a)   Descripción de todas y cada una de las actividades, según modelo Anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las caracterí­sticas de las actividades para las que se solicita subvención.

    b)  Certificado de la Secretarí­a de la entidad,acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las caracterí­sticas sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.

    c)    Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo V acreditativa de:

    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artí­culo 13 de la LGS

    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como con el Ayuntamiento de Getafe.

    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    d)     Fotocopia del CIF de la persona jurí­dica solicitante.

    e)     Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. 

    f)      Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

    g)     Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

    h)     Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d,e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito. 

    Presencial

    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico y Procedimiento Administrativo Común. 

    El plazo de tramitación es de 20 Dí­as

    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe.

     Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Participación Ciudadana
    A petición del interesado

    Ser Asociaciones de Ví­ctimas de Terrorismo, que cumplan los requisitos establecidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    a)   En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

    b)   Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así­ como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

    c)   No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en perí­odo ejecutivo, y ello conforme establece el artí­culo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en perí­odo voluntario sin haber efectuado el mismo. 

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como dela entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 dí­as hábiles, en consonancia con el artí­culo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artí­culo 42 de la misma disposición.

    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión dela subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa

    La resolución pone fin a la ví­a administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    Se subvencionarán aquellos programas y actividades que realicen intervención con las ví­ctimas de terrorismo relativa a: asistencia jurí­dica, psicológica, sanitaria y/o social.

    Se subvencionarán aquellos programas que dirigidos a la población relativos a información y sensibilización sobre violencia terrorista.

  • Descripción

    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CASAS REGIONALES DE GETAFE PARA EL AÑO 2015

    ¿Quién lo puede solicitar? Casas Regionales representativas de otras Comunidades autónomas y domiciliadas en el Municipio de Getafe
    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Horario de Registro General del Ayuntamiento:

    • De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horas
    • Viernes de 9:00 a 14:00 horas 
    • Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
    Documentación a aportar

    Anexos

    Junto con el modelo de solicitud Anexo I deberá adjuntarse:

    a)   Descripción de todas y cada una de las actividades, según modelo Anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actividades para las que se solicita subvención.

    b)  Certificado de la Secretaría de la entidad,acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.

    c)    Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo V acreditativa de:

    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS

    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.

    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    d)     Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.

    e)     Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud. 

    f)      Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

    g)     Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

    h)     Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d,e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito. 

    Medios de contacto Presencial
    ¿Dónde solicitarlo?

    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. 

    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 20 Días
    Normativa

    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe.

     Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    ¿Quién tramita la solicitud? Participación Ciudadana
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Ser entidades que representen a una Comunidad Autónoma distinta a la de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    a)   En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

    b)   Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

    c)   No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo. 

    Subsanación

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como dela entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.

    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión dela subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

    Organismo resolutor Junta de Gobierno
    Efectos presuntos Desestimación
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recursos

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    Observaciones

    Sólo se subvencionarán aquellas actividades realizadas en el Municipiode Getafe relativas a: Exposiciones, muestras de productos típicos, talleres deartesanía, conferencias, seminarios, actos de intercambio de culturasregionales, actividades dirigidas a la promoción cultural o turística de lacomunidad a la que representan, grupos de baile y coros y, en general,actividades tendentes a la recuperación y mantenimiento de las tradiciones regionalespropias de su región de origen.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

  • Descripción CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS DE GETAFE, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015
    ¿Quién lo puede solicitar? Asociaciones de Vecinos
    ¿Cuándo iniciar el trámite? Horario de Registro General del Ayuntamiento:De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horasViernes de 9:00 a 14:00 horas Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
    Documentación a aportar

    Anexos
    Junto con el modelo de solicitud Anexo I deberá adjuntarse:


    a) Descripción de todas y cada una de las actividades, según modelo Anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actividades para las que se solicita subvención.
    b) Certificado de la Secretaría de la entidad,acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.


    c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo V acreditativa de:
    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la LGS
    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.
    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante.


    e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.


    f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.


    g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.


    h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d,e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    Medios de contacto Presencial
    ¿Dónde solicitarlo? En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
    Plazo de tramitación El plazo de tramitación es de 20 Días
    Normativa Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    ¿Quién tramita la solicitud? Coordinación de Barrios
    Forma de iniciacion A petición del interesado
    Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades Asociaciones de Vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.


    b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.


    c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Subsanación Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como dela entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión dela subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Organismo resolutor Junta de Gobierno
    Efectos presuntos Desestimación
    Fin de la vía administrativa La resolución pone fin a la vía administrativa
    Recursos La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.
    Más información

    A efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto entre los que se podrán subvencionar: 

    • Gastos de personal.
    • Adquisición de material fungible, de oficina y/o talleres necesarios para la realización del programa.
    • Servicios profesionales.
    • Publicidad y propaganda.
    • Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:
    • Gastos de utilización de transporte público en ciudad, los cuales se justificarán en la forma que establece la base 13ª.
    • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida. excursión o viaje grupal, se subvencionarán los gastos del alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el nº de personas usuarias y los días de estancia, y trayecto, esto último en caso de factura emitida por empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el nº asistentes y su relación con la entidad.
    • Pólizas de seguro de responsabilidad civil específicos contratados para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.
    • Gastos de gestión.
    • Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable del Departamento de Coordinación de Barrios de la Concejalía de Presidencia, Sanidad, Consumo, Hostelería, Juventud, Coordinación de Barrios y Participación Ciudadana, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

    Quedan excluidos expresamente los gastos correspondientes a adquisición de material inventariable, alquileres de sedes o locales, obras de reparación, suministros (luz, agua, telefonía, conexiones a internet¿), gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comunidad, gastos de manutención y restaurantes, pólizas de seguro correspondiente a los locales y el seguro de responsabilidad civil de la asociación, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos, excepto el IVA y los gastos de procedimientos judiciales.

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    CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS DE GETAFE, PARA LA REALIZACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016
    Asociaciones de Vecinos
    Horario de Registro General del Ayuntamiento:De lunes a jueves de 9.00 a 14:00 horas y de 16:30 a 19:00 horasViernes de 9:00 a 14:00 horas Sábados de 10:00 a 13:00 horas.

    Anexos
    Junto con el modelo de solicitud Anexo I deberá adjuntarse:

    a) Descripción de todas y cada una de las actividades, según modelo Anexo III, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las caracterí­sticas de las actividades para las que se solicita subvención.
    b) Certificado de la Secretarí­a de la entidad,acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las caracterí­sticas sustanciales de la entidad conforme modelo Anexo IV. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.

    c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo Anexo V acreditativa de:
    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artí­culo 13 de la LGS
    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como con el Ayuntamiento de Getafe.
    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.

    d) Fotocopia del CIF de la persona jurí­dica solicitante.

    e) Foocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.

    f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.

    g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.

    h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d,e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.

    Presencial
    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico y Procedimiento Administrativo Común.
    El plazo de tramitación es de 20 Dí­as
    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Getafe. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    Coordinación de Barrios
    A petición del interesado

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades Asociaciones de Vecinos que cumplan los requisitos establecidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además:

    a) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.

    b) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así­ como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.

    c) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en perí­odo ejecutivo, y ello conforme establece el artí­culo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en perí­odo voluntario sin haber efectuado el mismo.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como dela entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 dí­as hábiles, en consonancia con el artí­culo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artí­culo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión dela subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    A efectos de la presente convocatoria se consideran subvencionables los gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto entre los que se podrán subvencionar:

    • Gastos de personal.
    • Adquisición de material fungible, de oficina y/o talleres necesarios para la realización del programa.
    • Servicios profesionales.
    • Publicidad y propaganda.
    • Alojamiento y transportes que estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado. Dentro de estos conceptos sólo se subvencionarán los gastos siguientes:
      • Gastos de utilización de transporte público en ciudad, los cuales se justificarán en la forma que establece la base 13ª.
      • En caso de que el proyecto subvencionado incluyera como actividad alguna salida. excursión o viaje grupal, se subvencionarán los gastos del alojamiento y transporte que conlleve dicha actividad, debiendo justificarse los mismos mediante las correspondientes facturas emitidas por la agencia de viajes, empresa de transporte y/o establecimiento hotelero a nombre de la entidad, las cuales deberán especificar el nº de personas usuarias y los dí­as de estancia, y trayecto, esto último en caso de factura emitida por empresa de transporte. En estos casos las facturas deberán venir acompañadas de un certificado del representante legal de la entidad en el que conste la descripción de la actividad, el nº asistentes y su relación con la entidad.
    • Pólizas de seguro de responsabilidad civil especí­ficos contratados para la realización de la actividad susceptible de ser subvencionada.
    • Gastos de gestión.
    • Cualquier otro gasto se entenderá subvencionable siempre y cuando, por su naturaleza y acreditada su necesidad, sea así­ informado favorablemente como gasto directamente relacionado con el proyecto subvencionado por el técnico responsable del Departamento de Coordinación de Barrios de la Concejalí­a de Participación Ciudadana, debiendo estar dicho gasto expresamente incluido en el presupuesto del proyecto para el que solicita la subvención.

    Quedan excluidos expresamente los gastos correspondientes a adquisición de material inventariable, alquileres de sedes o locales, obras de reparación, suministros (luz, agua, telefoní­a, conexiones a internet¿), gastos de mantenimiento de sedes, gastos de comunidad, gastos de manutención y restaurantes, pólizas de seguro correspondiente a los locales y el seguro de responsabilidad civil de la asociación, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los tributos, excepto el IVA y los gastos de procedimientos judiciales.

  • Descripción

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    Documentación a aportar

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    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Concesión de ayudas dirigidas a Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Institutos de Educación Secundaria e Institutos específicos de Formación Profesional de Getafe para la adquisición de libros de texto y material educativo orientados a facilitar el proceso de aprendizaje a aquellos niños que pertenezcan a familias con graves dificultades económicas y/o sociales para los cuales se considera necesario el apoyo de material educativo.
    Centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Especial, Institutos de Educación Secundaria, de Específicos de Formación Profesional de Getafe.
    En el horario del SAV
    • Solicitud Anexo I
    • Fotocopia del NIF de la persona jurídica.
    • Fotocopia del DNI o NIF del firmante de la solicitud.
    • Certificado del Presidente del Consejo Escolar, sobre aprobación en dicho órgano del número de alumnos y alumnas escolarizados en su centro que pertenecen a familias con graves dificultades económicas y/o sociales para los cuales se considera necesario el apoyo en material educativo, Anexo II.
    • En caso de que la metodología de trabajo del centro dependa en gran medida de materiales de elaboración propia, deberá presentarse Anexo III.
    educacion@ayto.org
    • Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Getafe Servicio de Atención al vecino (SAV)
    • Oficinas de Registro Auxiliar de los Centros Cívicos del Ayuntamiento de Getafe.
    • Otros lugares de presentación
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
    Ordenanza General de Concesión de Subvenciones.

    La referida en las Bases de la Convocatoria

    Educación
    A petición del interesado
    Cumplir la Base Sexta de la Convocatoria
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

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    Documentación a aportar

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    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Convocatoria para la concesión de Ayudas económicas dirigidas a familias numerosas de categoría especial para 2.015
    Titulares de Títulos de Familia Numerosa de categoría especial en vigor, del municipio de Getafe

    Horario del Registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves de 16:30 a 19hs

    - Sábados de 10 a 13hs

    Documentación obligatoria:

    - Fotocopia del D.N.I.
    - En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero ( TIE ) del solicitante.
    - En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la unión europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.
    - Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe.
    - Copia compulsada del título de familia numerosa de categoría especial en vigor expedido por la Comunidad Autónoma .

    Documentación no obligatoria:

    - Fotocopia completa de la Declaración del IRPF del año 2013 de ambos progenitores o tutor, y en caso de separación, divorcio o viudedad la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la administración tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado.
    La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración del IRPF de 2013: Casilla 366 + Casilla 374
    En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.

    La presentación de la citada documentación se establece como no obligatoria teniendo en cuenta que, la presente convocatoria no establece el criterio económico como criterio de selección para poder ser beneficiario de las ayudas; no obstante, en el caso de concurrir la circunstancia establecida en la base 3ª de la convocatoria y por tanto de tener que aplicar el criterio económico de valoración establecido en la base 7ª, la no presentación de dicha documentación, junto con la solicitud, dará lugar a la asignación de 0 puntos en el citado criterio, y sin que se proceda a efectuar requerimiento alguno al solicitante para que aporte dicha documentación.
    - Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse, si bien, la presentación de dicho documento en el momento de presentar la solicitud, será voluntaria.
    En el caso de resultar beneficiario de la ayuda y no haber presentado el citado documento junto con la solicitud, el mismo deberá presentarse en el plazo de diez días desde la notificación de concesión de la ayuda.

    Presencial
    En el registro de entrada del Ayuntamiento de Getafe (plaza de la Constitución s/n, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el RD 887/2006 de 21 de julio

    Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas,

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    A) Estar empadronados en el Municipio de Getafe y en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa de categoría especial, sin perjuicio de que por motivos de trabajo, separación o divorcio de los progenitores, alguno de éstos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio. La Concejalía de Asuntos y Sociales, Familia, Dependencia e Integración como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes, salvo que en la solicitud de la ayuda figure que no se autoriza el acceso, en cuyo caso junto con la solicitud deberá presentarse el certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
    El empadronamiento en el Municipio de Getafe de todos los miembros que componen la familia numerosa, habrá de ser al menos desde el 1 de enero de 2015.

    B) En el caso de personas extranjeras, tener residencia legal en España.

    C)Tener el título de familia numerosa de categoría especial en vigor.

    D) No hallarse el solicitante incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe. Para acreditar dicho requisito deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Getafe comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.
    Este requisito también se hará extensible al progenitor no solicitante que forme parte de la unidad de familiar .

    A los efectos de calificación de familia numerosa y su clasificación, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, así como al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Asuntos Sociales ,Familia, Dependencia e Integración se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación

    La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, se realizará por la Junta de Gobierno, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Ayudas sociales de carácter económico dirigidas a vecinos del municipio de Getafe, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual.
    Personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de precariedad económica que les impida asumir ordinariamente los gastos de alquiler y suministros de su vivienda habitual en el municipio de Getafe.
    De lunes a viernes, de 9,30 a 14hs

    La solicitud (anexo I), deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    • DNI del solicitante y de todos los miembros mayores de 16 años. Ciudadanos comunitarios: certificado de registro de ciudadano de la unión europea y copia compulsada del pasaporte en vigor. Personas extranjeras no comunitarias: fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero y copia compulsada del pasaporte en vigor
    • Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros, con sus fechas de nacimiento.
    • En su caso, Certificación del grado de discapacidad igual o mayor del 65% o de reconocimiento de dependencia en grado II ó III.
    • Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros mayores de 16 años, (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe a su consulta)
    • Certificados de vida laboral de todos los miembros mayores de 16 años (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe a su consulta)
    • En su caso, nóminas del mes anterior a la solicitud de la ayuda, de todos los miembros mayores de 16 años. Trabajadores autónomos: la última declaración trimestral del IRPF.
    • En su caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RMI o cualquier otra prestación pública (sólo en el caso de que el solicitante no autorice al Ayuntamiento de Getafe su consulta)
    • En su caso, Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago pensiones de alimentos o compensatorias y justificante/s de/los último/s abono/s recibido/s. En situaciones de impago, solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones
    • En caso de abonar pensiones de alimentos o compensatorias, Sentencia o Convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s y justificante/s de la transferencia o ingreso bancario de/los abono/s de los dos meses inmediatos anteriores a la solicitud realizado/s.
    • Declaración responsable (anexo II)
    • Autorización para la obtención de datos del resto de los miembros mayores de edad (anexo III)
    • Datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención.
    • Además, PARA AYUDA DE ALQUILER:
    • Copia compulsada del contrato de arrendamiento.
      En el caso de que la renta se hubiese actualizado, aportar la documentación que lo acredite.
    • Declaración responsable de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio y en su caso, de los meses pendientes de pago desde enero de 2016 de la renta (Anexo IV )

    Además, PARA AYUDA DE SUMINISTROS:

    • Contrato de suministro de energía y gas en el que el solicitante figure como titular. En caso de no ser titular del contrato, documentación acreditativa de ser el/la solicitante, la persona que abona los recibos.
    • Fotocopia de la factura de suministros de electricidad y gas, correspondiente a 2016, en la que consten desglosados los conceptos que se facturan.
    Personal
    En la Delegación de Bienestar Social. Hospitalillo de San José, C/ Hospital de San José nº 6 de Getafe, para su previa información y comprobación y posterior entrega en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y RD 887/2006 de 21 de julio

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    (Síntesis. Consultar documento "Convocatoria")

    • Tener nacionalidad española, o permiso de residencia legal en España.
    • Empadronamiento en Getafe de todos los miembros y el solicitante estarlo con antigüedad al menos desde el 1 de enero de 2014.
    • No ser titular, ningún miembro, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda (con excepciones)
    • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el ayuntamiento de Getafe, así como, no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en periodo ejecutivo del Ayuntamiento de Getafe.
    • No haber superado una determinada cuantía en concepto de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
    • Que los ingresos mensuales disponibles, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler y/o préstamo hipotecario, con los máximos establecidos, no superen los límites de la siguiente tabla en función del nº de miembros:
    • Nº miembros: 1 2 3 4 5 6 ó más
      Ingresos/mes: 372,76€ 399,38€ 479,26€ 521,86€ 585,76€ 639,01€
    • El importe máximo mensual de alquiler y/o préstamo hipotecario que podrán deducirse de los ingresos mensuales para determinar el límite de ingresos disponibles será:
      Nº miembros: 1 2 3 4 ó más
      Importe máximo: 300,00€ 375,00€ 450,00€ 525,00€

    Requisitos para la ayuda de alquiler:

    • Que la vivienda no sea de titularidad pública.
    • Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco con la persona arrendadora de la vivienda.
    • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda; el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento
      Quedan excluidos los subarriendos
    • No encontrarse iniciado procedimiento de desahucio sobre la vivienda. El requisito de no encontrarse iniciado ningún procedimiento judicial de desahucio deberá mantenerse tras la resolución de concesión de la ayuda.
    • No podrá existir hacinamiento en la vivienda (8 m2 por persona)

    Requisitos para la ayuda de suministros:

    Ser titular de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, o no siéndolo, que esté obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

    Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, por la Delegación de Bienestar Social se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de los Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de 2 meses desde dicha notificación.

    A los efectos de la presente convocatoria se considera:

    · Unidad de convivencia: A efectos de estas Bases, se entenderá por tal el conjunto de personas que convivan en el mismo domicilio y se encuentren vinculadas con la persona solicitante por matrimonio o relación análoga, por adopción, acogimiento o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
    · Situación de precariedad económica: cuando la suma de los ingresos de la unidad de convivencia, descontados los costes de alquiler y/o hipoteca, no alcance el nivel de renta establecido en la tabla que figura en el apartado A)7 de la base segunda.
    · Ingresos disponibles de la unidad de convivencia: la cuantía de que disponen mensualmente todas las personas de la unidad de convivencia para la cual se solicita la ayuda. Esta cantidad se determinará restando de sus ingresos netos mensuales, los importes correspondientes a gastos mensuales de préstamos hipotecarios y/o rentas de alquiler de la vivienda habitual, con los máximos que se fijan en estas Bases. También se deducirán las cantidades abonadas como pensión de alimentos o compensatoria establecidas por sentencia judicial.

    MODALIDADES DE AYUDAS:

    • Ayudas para sufragar el coste del alquiler de la vivienda habitual.La ayuda lo será única y exclusivamente para el coste del alquiler, no incluyéndose los gastos de comunidad ni de ningún tipo de impuestos o tasas.; por tanto, sólo será objeto de subvención la cuantía que en concepto de alquiler figure en el contrato. En el caso de que la renta hubiese sido objeto de actualizaciones previstas en el contrato, no coincidiendo por tanto la cuantía fijada en el mismo con la cuantía actualizada que actualmente abona el arrendatario, deberá éste justificar tal extremo aportando la documentación que acredite el haberse llevado a cabo dicha actualización de renta
    • Suministros: Serán objeto de ayuda, exclusivamente, los gastos fijos de facturación de energía eléctrica y gas de la vivienda habitual para la que se solicita la ayuda (no están incluidos los gastos variables relacionados con el consumo).

    La solicitud de ayuda podrá ser para una o para ambos tipos de modalidades

    CUANTÍA Y PERIODO SUBVENCIONABLE

    El importe de la ayuda de alquiler será el equivalente al coste mensual del alquiler, (con un límite máximo establecido). El importe de la ayuda de suministros será el que corresponda a los gastos mensuales fijos de facturación. El periodo subvencionable será de 12 meses, salvo que el beneficiario tuviese deudas de alquiler de a mensualidades anteriores (no anteriores al mes de enero de 2016 ), en cuyo caso el periodo de 12 meses se contará a partir del mes de inicio de la deuda. Si el contrato finalizase antes de los 12 meses, se subvencionará hasta la finalización del contrato.

    CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN

    En el caso de que por el nº de solicitudes presentadas no pudieran ser atendidas todas las que cumplan requisitos, se establece como orden de preferencia hasta agotar el crédito disponible:

    1º.- Ingresos disponibles: se asignarán puntuaciones conforme al el baremo contenido en las Bases. Se incrementará un punto por cada persona de la unidad de convivencia con una discapacidad acreditada igual o superior al 65% o reconocimiento de situación de dependencia en grado II ó III.
    A las unidades de convivencia de más de 6 miembros se les otorgará un punto adicional.

    2º. Si dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación se establece como orden de prioridad los menores ingresos.
    3º. Si persistiera el empate, se atenderá al mayor número de hijos.

    COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

    Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan otorgar para el pago de los mismos conceptos, sin que en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el importe del coste acreditado de los mismos. Si el beneficiario de la ayuda municipal lo fuera de ayudas que para la misma finalidad pudiera convocar la Comunidad de Madrid, o cualquier otra entidad pública o privada, se descontará el importe de esta última del importe de la ayuda municipal. Si ya hubiese percibido parte de la ayuda municipal, conociendo posteriormente la concesión de la otra ayuda y el periodo subvencionable coincidiera con un periodo ya abonado por parte del Ayuntamiento, se modificará y regularizará la cuantía concedida y pendiente de abono.

    OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas:

    • Colaborar en el proceso de gestión y pago de las ayudas y destinarlas a los fines para los que fueren concedidas, procediendo a su reintegro en caso contrario.
    • Facilitar toda la información que sea requerida por parte de la Delegación de Bienestar Social.
    • Suscribir un compromiso de participación en un proceso de intervención social con profesionales de la Delegación de Servicios Sociales, encaminado a la búsqueda en su caso de alternativas de mejora de sus circunstancias socio-económicas.
    • Justificar la ayuda.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Subvenciones a Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen proyectos de actividades que complementen actividades de la Concejalía de Asuntos Sociales, Familia, Dependencia e Integración, dirigidos a los colectivos de personas con discapacidad, familias y menores e inmigrantes;

    Entidades privadas sin fin de lucro que desarrollen actividades de prevención, inserción y promoción social dirigidas a las personas con discapacidad, así como a los colectivos de inmigrantes, familias y menores.

    Horario de Registro General del Ayuntamiento de Getafe:

    - De lunes a viernes, de 9 a 14hs

    - De lunes a jueves, de 16,30 a 19hs

    - Sábados, de 10 a 13hs

    SOLICITUD EN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO I

    Documentación que debe acompañarse a la solicitud:

    a)Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las características de las actuaciones objeto del proyecto.
    En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo.
    b) Certificado de la Secretaría de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las características sustanciales de la entidad conforme modelo anexo IIII. Dichos datos habrán debido ser comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.
    c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme modelo anexo IV acreditativa de:
    - No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3del Artículo 13 de la LGS
    - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Getafe.
    - Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.
    d) Fotocopia del CIF de la persona jurídica solicitante
    e) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.
    f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.
    g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.
    h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.

    De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.
    Conforme establece el artículo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.

    Presencial

    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

    El plazo de tramitación es de 20 Días

    Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de Getafe

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

    Servicios Sociales
    A petición del interesado

    REQUISITOS GENERALES:

    Las entidades privadas sin fin de lucro deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y además:
    A)En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.
    B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe , el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.
    C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, y ello conforme establece el artículo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin haber efectuado el mismo.

    REQUISITOS ESPECÍFICOS:

    Que en sus estatutos figure la atención del colectivo para el que solicita la subvención .
    Además, y para las entidades que presenten proyectos dirigidos al colectivo de inmigrantes, que al menos el 50% de los componentes de la Junta Directiva procedan de otros países, lo que deberá figurar en el anexo relativo a la composición de la Junta Directiva. Dicho requisito se exige, por entender a efectos de la presente convocatoria, que con ello se obtendría una mayor y mejor adecuación del proyecto a las necesidades de la población a la que se dirige, y se favorecería el pensamiento intercultural y el respeto a la diversidad.

    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 días hábiles, en consonancia con el artículo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artículo 42 de la misma disposición.
    Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el anexo I de solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.

    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.

    PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

    Serán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se
    desarrollen íntegramente en el Municipio de Getafe:
    3.1 PROYECTOS DIRIGIDOS A GRUPOS DE PERSONAS O COLECTIVOS DE PERSONAS CON ESCLEROSIS MÚLTIPLE, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL,PERSONAS SORDAS Y PERSONAS CON ENFERMEDAD DE ALZHEIMER:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades preventivas
    · Actividades de apoyo a familias cuidadoras, actividades de terapia y atención a
    estas personas.
    · Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales
    de estas personas.
    · Actividades socioeducativas, de convivencia, formativas, culturales, deportivas,
    que promuevan su participación en la vida social.
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población sobre la
    situación de estas personas o de conocimiento de la realidad social y/o de la
    enfermedad.
    3.2 PARA EL COLECTIVO DE FAMILIAS Y MENORES:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades de difusión, información y sensibilización a la población para el
    conocimiento de la realidad familiar.
    · Actividades que fomenten grupos de autoayuda para familias y menores.
    · Actividades socioeducativas, formativas, culturales y de ocio y tiempo libre que
    promuevan el desarrollo de la parentalidad positiva, llevándose a cabo
    conjuntamente por el grupo familiar.
    · Actividades dirigidas a atender situaciones de especial vulnerabilidad en las
    familias, tales como duelos, adopciones, etc
    · Actividades consistentes en la atención a embarazadas adolescentes: educación
    para la maternidad, apoyo psicológico, asistencia singular a centro escolar, etc.
    · Actividades para proporcionar un ambiente y espacio familiar de acogida en
    hogares específicos para jóvenes embarazadas o madres sin recursos.
    · Actividades que ofrezcan información y asesoramiento a familias numerosas
    sobre sus derechos y los beneficios que les corresponden.
    · Actividades socioeducativas dirigidas a menores en situación de riesgo o
    vulnerabilidad.
    3.3 PARA EL COLECTIVO DE INMIGRANTES:
    Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:
    · Actividades innovadoras para avanzar hacia una convivencia basada en la
    diversidad.
    · Actividades de prevención para la lucha contra el racismo y la xenofobia,
    encaminadas a romper estereotipos y prejuicios sociales
    · Actividades encaminadas al conocimiento y difusión de otras culturas
    · Actividades que fomenten redes de solidaridad y de acogida.
    · Actividades encaminadas a reforzar el sentimiento de pertenencia e identidad
    · Actividades que fomenten la participación social del colectivo y del tejido
    asociativo.
    · Actividades socio-educativas, formativas y culturales que promuevan la
    integración y participación de la población inmigrante en la vida social
    Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto y colectivo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la ví­a administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Convocatoria de subvenciones a entidades sociales sin fin de lucro para actividades socioculturales, preventivas y ocupacionales para el mantenimiento activo y la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, 2015
    ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, PREVENTIVAS Y OCUPACIONALES DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE LAS PERSONAS MAYORES.
    Horario de Registro General del Ayuntamiento de Getafe:- De lunes a viernes, de 9 a 14hs- De lunes a jueves, de 16,30 a 19hs- Sábados, de 10 a 13hs
    SOLICITUD EN MODELO QUE FIGURA COMO ANEXO IDOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUDa) Proyecto para el que solicita subvención, según modelo anexo II, que incluya el presupuesto firmado por el representante legal y que deberá tener el grado de complejidad y desarrollo acorde con las caracterí­sticas de las actuaciones objeto del proyecto.En el proyecto se deberá describir todas y cada una de las actividades concretas que incluye el mismo. b) Certificado de la Secretarí­a de la entidad, acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, de la composición de la Junta Directiva y de las caracterí­sticas sustanciales de la entidad conforme al Anexo III. Dichos datos habrán sido comunicados convenientemente a los Registros Administrativos correspondientes.c) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad, conforme al Anexo IV, acreditativa de:- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Artí­culo 13 de la LGS- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como con el Ayuntamiento de Getafe.- Si el concepto para el que se solicita subvención ha sido objeto de solicitud o de concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas y en su caso, origen e importe.d) Fotocopia del CIF de la persona jurí­dica solicitantee) Fotocopia del DNI o NIE del firmante de la solicitud.f) Fotocopia de los Estatutos de la entidad.g) Presupuesto anual de gastos e ingresos firmado por el representante legal de la entidad.h) Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que se desea que se haga efectivo el importe de la subvención que en su caso pudiera concederse.De conformidad con lo establecido en el art. 35.f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos establecidos en las letras d, e, f, g y h cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, en cuyo caso, el solicitante deberá hacerlo constar por escrito.Conforme establece el artí­culo 18.4 de la ordenanza municipal de subvenciones, no será necesario presentar las certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social que acredite la realidad de la declaración efectuada a que hace referencia la letra c) anterior, sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social con dichos organismos, y ello al tratarse de subvenciones destinadas a financiar proyectos dirigidos a desarrollar actuaciones de Servicios Sociales.
    Presencial
    En el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, o en cualquiera de las formas establecidas en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurí­dico y Procedimiento Administrativo Común, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 20 dí­as hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.
    El plazo de tramitación es de 20 Dí­as
    Ordenanza General de concesión de Subvenciones. Ayuntamiento de GetafeLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
    Mayor
    A petición del interesado
    REQUISITOS GENERALES:Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas sin fin de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artí­culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y que además: A) En el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, teniendo sus datos actualizados, de conformidad con el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y Descentralización del Ayuntamiento de Getafe.B) Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, así­ como con la Agencia de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En relación a las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Getafe, el solicitante deberá asegurarse con carácter previo que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del plazo de presentación de instancias.C) No tengan con el Ayuntamiento de Getafe deudas por reintegro de subvenciones en perí­odo ejecutivo, y ello conforme establece el artí­culo 21 del Reglamento de Subvenciones. Se considera por tanto, que concurre la circunstancia de ser deudor por tal concepto cuando exista resolución del órgano competente y haya transcurrido el plazo para el pago en perí­odo voluntario sin haber efectuado el mismo.REQUISITOS ESPECÍFICOS:Que en sus estatutos figure la atención al colectivo para el que se solicita la subvención. Es decir, para el colectivo de Personas Mayores
    Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad, no se aportasen los documentos que deban acompañarse o éstos estuvieran incompletos, se le requerirá a los efectos de que subsane la falta en el plazo de 10 dí­as hábiles, en consonancia con el artí­culo 71 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC) con la advertencia de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución en los términos del artí­culo 42 de la misma disposición.Las asociaciones o entidades solicitantes a estos efectos deberán indicar en el Anexo I de la solicitud una dirección de correo electrónico que servirá para que la Administración se pueda dirigir a los efectos de notificar cualquier aspecto relacionado con esta convocatoria, tanto para subsanar defectos como para notificar la concesión de la subvención y aspectos referidos a la cuenta justificativa.
    Junta de Gobierno
    Desestimación
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa
    La resolución pone fin a la ví­a administrativa y contra ella los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de publicación en el tablón de anuncios, o directamente recurso contencioso administrativo de conformidad con la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa.
    PROYECTOS SUBVENCIONABLESSerán subvencionables los proyectos que se indican a continuación, siempre y cuando se desarrollen í­ntegramente en el Municipio de Getafe y cuyos destinatarios sean las Personas Mayores.Dichos proyectos han de contemplar una o varias de las siguientes actividades:· Actividades preventivas y de inserción social que favorezcan la calidad de vida de los mayores.· Actividades que favorezcan o mantengan las capacidades personales y sociales de las personas mayores.· Actividades socioeducativas, formativas, culturales, y de ocio y tiempo libre que promuevan su participación en la vida social.· Actividades de difusión, información y sensibilización sobre la situación de las personas mayores.Sólo se puede solicitar subvención para un único proyecto

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