Ayuntamiento de Bilbao

  • Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.) cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras aconsejan la tramitación a través de un procedimiento abreviado.

    En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que:

    • No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
    • No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
    • No afecten a actividades clasificadas sometidas a licencia, o en el caso de comunicación previa de actividad de hostelería, que se refieran a actuaciones tales como enchapado y solado de aseo sin cambio de distribución, o cambio de su mobiliario, pintado de paredes y techos de todo el local, sin cambio de distribución ni de falsos techos, cambio de aparatos de aseo (lavabo, inodoro…), cambio de carpintería y de rótulos en huecos de fachada, y o pequeños trabajos de reparación e instalaciones básicas (fontanería, saneamiento, electricidad…) en general, a criterio municipal razonado.No tendrán este tratamiento simplificado las reformas de locales en los que se desarrollen actividades del Grupo III de la Ordenanza de Hostelería.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • La persona interesada o su representante.

    Pasos a seguir

    1. El personal técnico estudia la solicitud y/o documentación presentada para comprobar la adecuación de las obras a la normativa urbanística. En el caso de tramitación en Surbisa, en el momento se realiza una inspección.
    2. Si no existen deficiencias, se emite la licencia junto con los documentos OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, respectivamente.
    3. La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias del Impuesto sobre Construcciones y de la Tasa en el plazo que se indica en los modelos OB1 y OB2.
    4. Al finalizar la obra, deberá presentar la siguiente documentación: Declaración formal de terminación de la obra y factura de todos los gremios intervinientes.
    5. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará en su caso la liquidación complementaria que proceda del Impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.

    Plazos

    Su validez viene determinada por las fechas de inicio o finalización de obras establecidas en la propia licencia.

    Importe

    La licencia devenga:

    Observaciones

    • La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
    • La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
    • Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
    • En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
    • La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, …). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
    • La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
    • El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son obras menores susceptibles de procedimiento abreviado?

    • En principio, tienen este tratamiento simplificado las obras que, no siendo objeto de comunicación previa:
      • No requieran reglamentariamente de dirección técnica.
      • No afectan a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado.
      • No afecten a actividades clasificadas sometidas a régimen de licencia, o al Grupo III de la Ordenanza de Hostelería.

    ¿Puedo obtener por el procedimiento abreviado licencia de obras para un local sujeto a Licencia de actividad, o a comunicación previa de actividad clasificada, apartados 2 a 11?

    • Las licencias para obras de reforma en establecimientos de hostelería, que se relacionan a continuación, podrán concederse por el procedimiento abreviado:
      • enchapar y solar aseos, sin cambiar distribución;
      • pintar paredes y techos de todo el local, sin cambios de distribución ni de falsos techos;
      • cambiar mobiliario;
      • cambiar los aparatos del aseo (lavabo, inodoro, ….);
      • cambio de carpintería y de rótulos en huecos de fachada; y
      • pequeños trabajos de reparación y mejora de instalaciones básicas (fontanería, saneamiento, electricidad,…).
    • En los demás casos, en este tipo de locales, y siempre en aquellos en los que se desarrollen actividades pertenecientes al Grupo III de la Ordenanza de Hostelería, será necesario tramitar licencia de obras por el procedimiento ordinario.

    Unidad Responsable

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Solicitud de licencia de Obra menor (procedimiento abreviado)no procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicosno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obrasno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Es el permiso para la ejecución de aquellas intervenciones constructivas que se desarrollan en el interior de un edificio o de sus elementos de cerramiento (fachadas, cubiertas, etc.).

    A estos efectos, se consideran obras de este tipo:

    • Las obras que, por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, tengan que cumplir los siguientes requisitos:
      • necesiten de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado.
      • no se trate de obras de nueva planta o rehabilitación total o mayoritaria, ni consolidación generalizada de un inmueble, ni puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado.

    Este tipo de licencia sólo puede conceptuarse cuando se proyecten con posterioridad a la terminación del edificio y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción.

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    ¿A quién va dirigido?

    • Persona interesada o su representante.

    Pasos a seguir

    1. Se presenta la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación a aportar, la cual genera la apertura de un expediente.
    2. El personal técnico del área o Surbisa estudia la documentación y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos.
    3. En el plazo de un mes desde la solicitud, se toma una resolución concediendo o denegando la licencia. Estos plazos se suspenderán si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
    4. Se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo, siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento urbanístico aplicable.
    5. La licencia será remitida por correo postal, siendo notificada en el domicilio indicado a tales efectos, o por vía telemática si así se solicita.
    6. Se acompaña a la licencia los documentos ya cumplimentados OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos.
    7. La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias en el plazo que se indica en los modelos.
    8. Al finalizar la obra se deberá presentar la siguiente documentación:

      - Si ha intervenido técnico: certificado final de obra y liquidación definitiva de la obra.
      - Si no ha intervenido técnico: declaración formal de terminación de la obra y factura de todos los gremios intervinientes.
    9. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará en su caso la liquidación complementaria que proceda del impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.

    Importe

    La licencia devenga:

    Observaciones

    • La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
    • La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
    • Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
    • En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
    • La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, …). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
    • La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
    • El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son obras en locales o viviendas de menos de 100 m2?

    • Aquellas que por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, precisan de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, siempre que no puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado o comunicación previa.

    Unidad Responsable

    Área de Urbanismo.

    Surbisa.

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

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    • Presencial
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    Solicitud de Licencia de obras en locales o viviendas de menos de 100 m2no procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicosno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obrasno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Es el permiso para la ejecución de obras y actuaciones, incluida la implantación de ascensores, que supongan, intervenciones constructivas tendentes a posibilitar y garantizar la accesibilidad a viviendas ubicadas en edificaciones residenciales y equipamentales.

    A estos efectos, se consideran obras de este tipo:

    • La obras que, por sus características, entidad constructiva, afección a la seguridad y/o distribución espacial interior o a la configuración arquitectónica del edificio o local, tengan que cumplir los siguientes requisitos:
      • necesiten de la intervención de personal técnico competente que redacte el correspondiente proyecto de obra, visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado.
      • que no se trate de obras de nueva planta o rehabilitación total o mayoritaria, ni consolidación generalizada de un inmueble, ni puedan ser tramitadas por el procedimiento abreviado.

    Este tipo de licencia sólo puede conceptuarse cuando se proyecten con posterioridad a la terminación del edificio y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Persona interesada o su representante.

    Pasos a seguir

    1. El personal técnico del área o Surbisa estudia la documentación y emite los correspondientes informes técnicos y jurídicos.
    2. En el plazo de un mes desde la solicitud, se toma una resolución concediendo o denegando la licencia. Estos plazos se suspenderán si se comunica la existencia de deficiencias subsanables en la documentación o el destino de las obras fuera una actividad clasificada.
    3. Se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo, siempre y cuando no afecte al dominio o servicio público, ni infrinja el ordenamiento urbanístico aplicable.
    4. La licencia será remitida por correo postal, siendo notificada en el domicilio indicado a tales efectos o por vía telemática si así se solicita.
    5. Se acompaña a la licencia los documentos OB1 y OB2 de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos, respectivamente.
    6. La persona interesada debe ingresar las cuotas tributarias en el plazo que se indica en los modelos.
    7. Al finalizar la obra, se deberá presentar el certificado final y liquidación final de obra.
    8. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se practicará, en su caso, la liquidación complementaria que proceda del impuesto sobre Construcciones, la cual será notificada con expresión de plazo para pago y recursos.

    Plazos

    Su validez viene determinada por las fechas de inicio o finalización de obras establecidas en la propia licencia.

    Importe

    La licencia devenga:

    Observaciones

    • La licencia sólo ampara la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación o incumplimiento de las condiciones de la licencia, determinaría su inmediata paralización y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
    • La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
    • Superados los plazos establecidos en la licencia, podrá ser declarada caducada, previos los trámites oportunos.
    • En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
    • La licencia no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamios, …). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo independiente.
    • La licencia deberá hallarse siempre disponible en el lugar en el que se realicen las mismas.
    • El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones traerá consigo la paralización de las obras y, en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué son obras de mejora de accesibilidad?

    • Aquellas medidas de intervención que posibiliten y garanticen la accesibilidad a viviendas de edificios residenciales y equipamentales, mediante la ejecución de obras o implantación de instalaciones necesarias tales como ascensores…siempre que por sus características (entidad constructiva, afección a la seguridad…), precisen la intervención de personal técnico que redacte el correspondiente proyecto visado por su colegio profesional, a criterio municipal razonado

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

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    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
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    Solicitud de Licencia de obras para mejoras de accesibilidadno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicosno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la declaración-autoliquidación del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obrasno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Es un servicio de mediación en reclamaciones sobre temas de consumo (compra de bienes o utilización de servicios).

    Las reclamaciones son solicitudes de personas consumidoras o usuarias a una empresa o profesional de cumplimiento, restitución, reparación o indemnización, porque entienden que sus derechos no se han respetado.

    Con la presentación de una reclamación, se abre una vía de carácter administrativo en la que, de forma gratuita, se realizará una labor de mediación entre las partes, intentando facilitar un acuerdo para propiciar la resolución del conflicto atendiendo a la legislación vigente en materia de consumo.

    La mediación responde al principio de voluntariedad, es decir, las dos partes son libres de aceptar o no la mediación, y de desistir de la misma, en cualquier momento.

    Así, cuando se recibe una reclamación:

    • se registra y se asigna un número de referencia
    • se analiza la información facilitada y la documentación aportada para valorar si es factible la mediación desde la perspectiva de los derechos y obligaciones de las personas consumidoras y usuarias
    • si es factible, se inicia la mediación comunicando a la empresa reclamada el contenido de la reclamación
    • durante la gestión de la reclamación se mantiene informada a la persona que ha presentado la misma

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    ¿A quién va dirigido?

    • Personas empadronadas en el municipio de Bilbao que sean consumidoras o usuarias finales, es decir, que compren un bien o utilicen un servicio para su uso personal y no para actividades comerciales o profesionales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

    • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

    Unidad Responsable

    OMIC
    Calle Esperanza 22. 48005 Bilbao
    De lunes a viernes: 08:30 a 14:00 horas (8:30 a 13:00 horas del 1 de junio al 15 de septiembre)

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Solicitud de mediación en una reclamación sobre temas de consumono procedeno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • La Muestra de Pop-Rock Local de Aste Nagusia nació en 1985 con la intención de apoyar a los grupos de Bizkaia que quieren abrirse camino en el mundo de la música pop-rock.

    Los grupos que deseen participar en esta Muestra de Pop-Rock Local de Aste Nagusia tienen que ser grupos residentes en Bizkaia o que tengan al menos una persona integrante empadronada en el Territorio Histórico. Se admitirán todos aquellos estilos englobados dentro del metal, pop y el rock, excepto el jazz.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Podrán participar en la muestra grupos y solistas residentes en Bizkaia, que tengan al menos una persona integrante empadronada en el Territorio Histórico.

    ¿Existe normativa/procedimientos que regulen este servicio?

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo hacer quiero que realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

    • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se deben completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

    Unidad responsable

    Área de Igualdad, Cooperación, Convivencia y Fiestas
    Plaza Ensanche, 11. 48009 Bilbao
    Teléfonos: 94.420.31.47, 94.420.31.48, 94.420.31.49, 94.420.31.50, 94.420.31.51 y 94.420.31.52
    Fax: 94.420.31.53
    E-mail: atf@bilbao.eus

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
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    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Inscripción en la XXXIV Muestra Pop-Rock Local de Aste Nagusiano procedeno procedeno procedePlazo cerrado
    08/05/2019 - 09/06/2019

  • Permiso para ampliar los plazos concedidos en las licencias de obras, establecidas inicialmente en seis meses para el inicio de las obras y el tiempo indicado en la licencia para su finalización.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Personas físicas o jurídicas con licencia de obras concedida.

    Pasos a seguir

    1. La persona solicitante de la prórroga realiza la solicitud escrita y la remite cumplimentada con toda la información necesaria.
    2. La Subárea de Disciplina urbanística valora la solicitud en base a los motivos alegados para la prórroga, realizado informe de inspección, resuelve si le es concedida la prorroga o no, comunicando esta decisión a la persona solicitante.

    Plazos

    La prórroga debe solicitarse con un mes de antelación, como mínimo, a la terminación del correspondiente plazo, de inicio o finalización. Sólo se concederá una prórroga y por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos señalados en la licencia inicialmente concedida. No obstante, esta prórroga se otorgará sin perjuicio de los retrasos derivados de motivos de estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso, debidamente argumentados.

    Importe

    La prórroga de la licencia devenga el 10% de la tasa generada por la concesión de la licencia de obra.

    Unidad Responsable

    Urbanismo.

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Solicitud de prórroga de plazos de licencias de obras en locales o viviendas de menos de 100 m2no procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos por prórroga de la licencia de obrano procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Permiso para ampliar los plazos concedidos en las licencias de obras tramitadas a través de un procedimiento abreviado, establecidas inicialmente en seis meses para el inicio de las obras y el tiempo indicado en la licencia para su finalización.

    Ocultar información detallada

    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Personas físicas o jurídicas con licencia de obras concedida.

    Pasos a seguir

    1. La persona solicitante de la prórroga rellena la petición y la remite cumplimentada con toda la información necesaria.
    2. La Subárea de Disciplina urbanística valora la solicitud en base a los motivos alegados para la prórroga, realizado informe de inspección, resuelve si le es concedida la prorroga o no, comunicando esta decisión a la persona solicitante.

    Plazos

    La prórroga debe solicitarse con un mes de antelación, como mínimo, a la terminación del correspondiente plazo, de inicio o finalización. Sólo se concederá una prórroga y por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos señalados en la licencia inicialmente concedida. No obstante, esta prórroga se otorgará sin perjuicio de los retrasos derivados de motivos de estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso, debidamente argumentados.

    Importe

    La prórroga de la licencia devenga el 10% de la tasa generada por la concesión de la licencia de obra.

    Unidad Responsable

    Área de Urbanismo.

    Ocultar información detallada

    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Solicitud de prórroga de plazos de licencias de obras menores por el procedimiento abreviadono procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos por prórroga de la licencia de obrano procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Permiso para ampliar los plazos concedidos en las licencias de obras, establecidas inicialmente en seis meses para el inicio de las obras y el tiempo indicado en la licencia para su finalización.

    Ocultar información detallada

    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Personas físicas o jurídicas con licencia de obras concedida.

    Pasos a seguir

    1. La persona solicitante de la prórroga rellena el impreso correspondiente y lo remite cumplimentado con toda la información necesaria.
    2. La Subárea de Disciplina urbanística valora la solicitud en base a los motivos alegados para la prórroga, realizado informe de inspección, resuelve si le es concedida la prorroga o no, comunicando esta decisión a la persona solicitante.

    Plazos

    La prórroga debe solicitarse con un mes de antelación, como mínimo, a la terminación del correspondiente plazo, de inicio o finalización. Sólo se concederá una prórroga y por la mitad, como máximo, de cada uno de los plazos señalados en la licencia inicialmente concedida. No obstante, esta prórroga se otorgará sin perjuicio de los retrasos derivados de motivos de estricta fuerza mayor, que habrán de ser, en todo caso, debidamente argumentados.

    Importe

    La prórroga de la licencia devenga el 10% de la tasa generada por la concesión de la licencia de obra.

    Unidad Responsable

    Urbanismo.

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Solicitud de prórroga de plazos de licencias de obras para mejoras de accesibilidadno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019
    Abono de la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos por prórroga de la licencia de obrano procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Servicio de recepción de mensajes SMS en el móvil con información de cualquier aviso de robo que se produzca en comercios de la zona.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Todo comercio interesado.

    Pasos a seguir

    1. El comercio interesado se registra en el servicio. Para ello, debe proporcionar los siguientes datos:

      - Datos del solicitante, responsable del comercio
      - Denominación y actividad principal del comercio
      - Emplazamiento del comercio
      - Información de contacto
    2. Una vez registrado en el servicio, se comunica vía mensaje SMS en el móvil proporcionado, información de cualquier aviso de robo que se produzca en comercios de su zona.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué debo hacer si quiero realizar una queja o sugerencia sobre este servicio?

    • Para hacer llegar cualquier queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

    Unidad Responsable

    Área de Seguridad ciudadana
    C/ Juan Carlos de Gortazar nº3. 48003 Bilbao

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    Trámites a realizar

    Para ver la información del trámite, selecciona un icono del canal de tramitación de la siguiente tabla:

    Leyenda para Canales de tramitación:

    • Presencial
    • Por internet
    • Por teléfono
    • Cita previa

    Trámite/s a realizar Canales Plazo de tramitación
    Registro en el servicio de recepción de mensajes SMS para avisos de robos en comerciosno procedeno procedeno procedeTodo el año
    01/01/2019 - 31/12/2019

  • Es la tramitación para actualizar los datos relativos al vehículo vinculado a una parcela municipal.

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    Información Detallada

    ¿A quién va dirigido?

    • Al titular de una parcela de aparcamiento municipal que haya cambiado de vehículo.

    Pasos a seguir

    1. Se rellena y presenta la solicitud por parte de la persona interesada o su representante.
    2. Se procede a revisar la solicitud y se comprueban los datos aportados.
    3. Si los datos aportados son correctos, se actualizará la base de datos municipal y se le enviará al residente una notificación con la confirmación de los datos aportados.
    • Ordenanza reguladora de los edificios de aparcamientos de titularidad municipal destinados a vecinos residentes y a régimen de rotación.
    • Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra Pública del aparcamiento correspondiente.

    Preguntas frecuentes

    Si mi nuevo vehículo no paga el impuesto de circulación en el municipio, ¿qué pasos debo seguir?

    • No se puede vincular a una parcela municipal un vehículo que no esté dado de alta en la Hacienda de Bilbao.

    ¿Puedo vincular un vehículo de renting-leasing a mi parcela municipal?

    • Sí, siempre y cuando se cumpla con las condiciones exigidas en la Ordenanza reguladora de aparcamientos (art.39.2.a), a saber:
      Podrán inscribirse en aquel Listado de Residentes quiénes, reuniendo las condiciones anteriores, dispongan de un vehículo en régimen de arrendamiento financiero (sistema leasing o renting), siempre que se reúna, de forma conjunta e inexcusable, los siguientes requisitos:
      • Estar dicho vehículo dado de alta en la Hacienda Municipal a efectos del Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.
      • El solicitante debe aparecer como único conductor habitual en el seguro del vehículo, documentación ésta que habrá de ser acreditada mediante la aportación de fotocopia del mismo.
      • Aportarse copia del contrato de arrendamiento financiero.

    ¿Puedo vincular un vehículo de empresa a mi parcela municipal?

    • Sí, siempre y cuando se cumpla con las condiciones exigidas en la Ordenanza reguladora de aparcamientos (art.39.2.b), a saber:
      Podrá inscribirse en aquel Listado de Residentes quiénes, reuniendo las condiciones anteriores, dispusieran de un vehículo cedido por su empresa, ya sea propiedad de ésta, ya se haya adquirido en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting), siempre que se reúna, el siguiente requisito:
      • Documento extendido por la empresa en el que se acredite que el solicitante es el único y exclusivo usuario del vehículo, que está autorizado para disponer del vehículo fuera del horario de trabajo, y que el uso del repetido vehículo tributa como retribución en especie a los efectos de la declaración de la renta de las personas físicas. La Administración se reserva la posibilidad de remitir dichos datos a la Hacienda Foral.
      • Será necesario la aportación de fotocopia del seguro del vehículo que ponga de manifiesto cómo el solicitante resulta su único conductor habitual.

    ¿Puedo vincular a mi parcela un vehículo a nombre de un amigo o familiar?

    • No. Únicamente se podrá vincular una parcela de aparcamiento municipal a un vehículo cuyo titular no sea el de parcela en los casos especificados en la Ordenanza reguladora de aparcamientos (art. 39.2.c):
      Podrán inscribirse en el Listado de Residentes, quiénes, no siendo titular del vehículo turismo que se vincularía a la parcela de garaje, fueren sus conductores habituales, y ello cuando acontecieran las siguientes circunstancias:
      • El titular del vehículo es persona con discapacidad y no posee permiso de conducir. Habrá de aportarse copia del certificado correspondiente a dicha particularidad.
      • Tanto el titular del vehículo como el conductor habitual residen en el mismo domicilio y cumplen las condiciones de residencia exigidas en el apartado primero de este artículo.
      • Exista un parentesco de consaguinidad en línea recta en primer grado o colateral en segundo grado entre ambos; bien el conductor habitual resulte ser tutor legal del propietario del vehículo; bien se trate de cónyuges o parejas de hecho, debidamente inscritas en el registro correspondiente.
    • Quiénes se acojan a este apartado deberán presentar, junto a su solicitud, la siguiente documentación: certificado de empadronamiento en zona de influencia del estacionamiento de ambos; libro de familia o certificado extendido por el registro correspondiente; copia del certificado correspondiente a dicha discapacidad del propietario del vehículo, extendido por organismo oficial competente; póliza del seguro del vehículo, en el cuál el solicitante habrá de figurar como único conductor habitual.
      Podrán también inscribirse en el Listado de Residentes asociado a un aparcamiento quiénes no dispongan de permiso de conducción pero sí la totalidad de condiciones anteriores, y ello al encontrarse en situación de discapacidad. Quiénes se acojan a este apartado deberán presentar certificado de discapacidad (tarjeta europea) extendido por organismo oficial competente.

    ¿Qué debo hacer si quiero realizar una consulta, queja o sugerencia sobre este servicio?

    • Para hacer llegar cualquier consulta, incidencia, queja o sugerencia sobre el servicio, el Ayuntamiento de Bilbao pone a disposición de la ciudadanía el buzón Tu Ayuntamiento te escucha. Se debe completar los datos que aparecen en el formulario e indicar el motivo de la comunicación. Internamente esta comunicación se dirigirá al área objeto de la consulta, queja o sugerencia. El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a tratar los datos con el grado de protección establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

    Unidad Responsable

    Área de Movilidad y Sostenibilidad
    Edificio San Agustín. Plaza Ernesto Erkoreka, planta baja.
    48007 Bilbao
    Teléfono: 94 420 35 33 / 94 420 35 34
    De Lunes a Viernes de 8:30h a 14:00h (invierno) y de Lunes a Viernes de 8:30h a 13:00h (verano)

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    Solicitud cambio de datos del titular: vehículo vinculadono procedeno procedeno procedeTodo el año
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