Ayuntamiento de Algeciras

  • Gestión de retirada de animales abandonados o fallecidos en la vía pública

    Los avisos pueden realizarse a través de la oficina de atención al ciudadano, o el buzón del ciudadano. Seguidamente se procederá a contactar con la empresa de recogida de animales, Protección Civil o el Seprona.

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (altas)

    Este trámite podrá realizarse de manera electrónica desde la Oficina Virtual de la Administración Electrónica, en la Sede Electrónica.

    La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, constituida mediante el reglamento regulador de la administración electrónica tiene por objetivo facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y los trámites administrativos, a cualquier hora durante todos los días del año. Se establece en la siguiente dirección de Internet https://sede.algeciras.es
    La modificación de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras recogida en su Reglamento, requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el Art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de ello, el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras dará al acuerdo la divulgación necesaria para garantizar su general conocimiento por parte de los ciudadanos.

  • Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalias)

    Este trámite podrá realizarse de manera electrónica desde la Oficina Virtual de la Administración Electrónica, en la Sede Electrónica.

    La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras, constituida mediante el reglamento regulador de la administración electrónica tiene por objetivo facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y los trámites administrativos, a cualquier hora durante todos los días del año. Se establece en la siguiente dirección de Internet https://sede.algeciras.es
    La modificación de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras recogida en su Reglamento, requerirá cumplir con el procedimiento establecido en el Art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Sin perjuicio de ello, el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras dará al acuerdo la divulgación necesaria para garantizar su general conocimiento por parte de los ciudadanos.

  • Información, Valoración y Orientación (SIVO)

    Desarrolla un conjunto de actividades profesionalizadas tendentes a dar a conocer a los ciudadanos sus derechos, recursos existentes, procedimientos y alternativas disponibles ante una situación de necesidad social determinada, así como valorar la situación que presenta la persona o familia, proponiendo un conjunto de medidas para la superación de la misma.

  • Inscripción en Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

    Requisitos generales

    Los documentos que debe aportar para realizar este trámite son los siguientes:

    • Fotocopia D.N.I. / Tarjeta de residencia.
    • Documentación acreditativa de pertenecer a algún grupo de especial protección:
      • Familia numerosa: Título de libro de familia.
      • Víctimas de violencia de género: Sentencia o resolución Judicial.
      • Víctimas de terrorismo: Certificado de Dirección General de apoyo a víctimas de terrorismo.
      • Personas procedentes de situaciones de rupturas de unidades familiares: Sentencia de la separación/divorcio y convenio regulador en su caso.
      • Emigrantes retornados
      • Personas en situación de dependencia: Certificado de dependencia o movilidad reducida.
      • Personas con discapacidad: Certificado de minusvalía.
      • Inmigrantes: Tarjeta de residencia permanente.

    Plazo de resolución aproximado

    Dependiendo del criterio del trabajador social (Necesidad, urgencia). Una vez aportada la documentación, será valorada y verificada por éste Registro Municipal y una vez aceptada se procede a su inscripción.

    Vigencia

    Tres años.

    Modificación

    Si existe alguna modificación en los datos aportados a ésta solicitud, se deberá notificar y acreditar en el plazo máximo de tres meses a fin de no perder la antigüedad en el Registro Municipal.

    Formulario de Registro (4964 KB)
    Formulario Rellenable

    Autorización para la Obtención de Datos (2779 KB)
    Formulario Rellenable

  • Licencias de Instalación y Funcionamiento de Estaciones Base de Telefonía Móvil

    NORMATIVA DE APLICACIÓN

    - Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de Octubre de 1985, ratificada por Instrumento de 20 de Enero de 1988
    - Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    - Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    - Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones.
    - Real Decreto 1066/2001, de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las Condiciones de Protección del Dominio Público Radioeléctrico, Restricciones a las Emisiones Radioeléctricas y Medias de Protección Sanitaria frente a Emisiones Radioeléctricas.
    - Orden CTE/23/2002, de 11 de Enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
    - Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    - Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
    - Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Implantación y Funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones en el término Municipal de Algeciras publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 5 de Junio de 2002.
    - Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

    PROCEDIMIENTO

    - Presentación de solicitud por parte del interesado.
    (Dicha solicitud deberá presentarse en el Departamento de Gestión Tributaria de dos copias en papel y dos en formato digital de proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado por Colegio Profesional. En el acto de la presentación le serán entregadas las correspondientes hojas de pago para su liquidación.)
    - Inicio expediente:
    - Petición Informes Técnicos:
    - Ingeniero Técnico Industrial Municipal: Instalaciones eléctricas ruidos y vibraciones y sistemas de extracción, entre otras cuestiones.
    - Arquitecto Municipal: Adecuación de la actividad al planeamiento entre otras cuestiones.
    - Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.
    - Una vez obtenido los informes técnicos favorables , se emite Informe Jurídico donde se resuelven las alegaciones presentadas y se concede trámite de audiencia si se hubieran efectuado alegaciones.
    - Propuesta de Resolución de la Concejal Delegada de Medio Ambiente
    - Decreto de la Alcaldía Presidencia.
    - Licencia de Obras e Instalaciones.
    - Finalización de las obras, el solicitante deberá aportar Certificado Final de Obras incluyendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras que constan en la Licencia de Obras.
    - Petición Informes Técnicos, previa visita de inspección, a los técnicos municipales que informaron el proyecto para otorgar Licencia de Obras.
    - Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.
    - Una vez obtenidos los informes técnicos favorables,
    - Informe Jurídico.
    - Decreto de la Alcaldía Presidencia.
    - Licencia Municipal de Funcionamiento dela instalación.

    En lo que respecta al plazo de ejecución no se puede establecer uno concreto para la resolución de los expedientes de concesión de Licencia de Funcionamiento de instalación, dado que depende en gran medida de los informes desfavorables que se sucedan en el expediente.

    En el supuesto que la instalación pretenda llevarse a cabo sobre dominio público, con anterioridad a la concesión de la Licencia de Instalación, deberá remitirse expediente completo a la Delegación de Patrimonio para la tramitación de la ocupación de dominio público.

  • Licencias de Obras e Instalaciones y Apertura

    Normativa de aplicación

    Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
    Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía, vigente de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario.
    Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
    Decreto 78/02, de 26 de Febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
    Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
    Ordenanza Municipal de Protección Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de Enero de 1999.
    Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

    Actividades sometidas al trámite de calificación ambiental

    La tramitación de las Licencias de Apertura de las actividades sometidas a calificación ambiental se rigen por la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integral de la Calidad Ambiental y el Decreto 297/1995, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación ambiental de Andalucía, vigente de conformidad con la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario y que son las que a continuación se detallan:

    • Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior.
    • Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella.
    • Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo no urbanizable.
    • Construcción de líneas aéreas para el transporte o suministro de energía eléctrica de longitud superior a 1.000 metros no incluidas en el epígrafe 2.15. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 metros.
    • Las actuaciones recogidas en las categorías 2.16, 2.18 y 2.19 por debajo de los umbrales señalados en ellas. Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial.
    • Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la categoría 3.7.
    • Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11, 4.13 y 4.21 no incluidas en ellas.
    • Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
    • Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos.
    • Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6.
    • Construcción de proyectos de las categorías 7.2 y 7.3 no incluidos en ellas.
    • Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en la categoría anterior.

    • Proyectos de urbanizaciones no incluidos en la categoría anterior, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos.
    • Proyectos de zonas o polígonos industriales no incluidos en la categoría anterior.
    • Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes.
    • Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas.

    • Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1.

    • Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella.

    • Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella.

    • Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas.

    • Fabricación de vinos y licores.

    • Centrales hortofrutícolas.

    • Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas.

    • Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores.

    • Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1.

    • Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas.

    • Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19.

    • Doma de animales y picaderos.

    • Lavanderías.

    • Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.

    • Almacenes al por mayor de plaguicidas.

    • Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería.

    • Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27.

    • Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29.

    • Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable.

    • Restaurantes, cafeterías, pubs y bares.

    • Discotecas y salas de fiesta.

    • Salones recreativos. Salas de bingo.

    • Cines y teatros.

    • Gimnasios.

    • Academias de baile y danza.

    • Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales.

    • Estudios de rodaje y grabación.

    • Carnicerías. Almacenes o venta de carnes.

    • Pescaderías. Almacenes o venta de pescado.

    • Panaderías u obradores de confitería.

    • Almacenes o venta de congelados.

    • Almacenes o venta de frutas o verduras.

    • Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas.

    • Almacenes de abonos y piensos.

    • Talleres de carpintería metálica y cerrajería.

    • Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.

    • Lavado y engrase de vehículos a motor.

    • Talleres de reparaciones eléctricas.

    • Talleres de carpintería de madera.

    • Almacenes y venta de productos farmacéuticos.

    • Talleres de orfebrería.

    • Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles.

    • Establecimientos de venta de animales.

    • Actividades de fabricación o almacenamiento de productos inflamables o explosivos no incluidas en otras categorías.

    • Infraestructuras de telecomunicaciones.

    • Las restantes actividades incluidas en el Anexo I sometidas a los diversos instrumentos de prevención ambiental serán autorizadas por el Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza tras aportar la resolución favorable de la Administración Autonómica y comprobar la adecuación de la actividad al Planeamiento mediante la emisión de informe técnico por el Arquitecto Municipal.

    Procedimiento

    • Presentación de solicitud por parte del interesado. Dicha solicitud deberá presentarse en el Departamento de Gestión Tributaria de dos copias en papel y dos en formato digital de proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado por Colegio Profesional. En el acto de la presentación le serán entregadas las correspondientes hojas de pago para su liquidación.
    • Inicio expediente INMUCONA :

    • Publicación Edicto ( Tablón del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras para su publicación durante veinte días hábiles).

    • Petición Informes vecinos colindantes.

      (Notificación personalmente la tramitación del procedimiento al objeto de que se aleguen durante el plazo de quince días hábiles lo que a su derecho estimen conveniente, todo ello de conformidad con lo preceptuado por el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental de Andalucía.

    • Petición Informes Técnicos:

    • Bióloga Municipal: Condiciones sanitarias de los establecimientos y revisión de los Planes Generales de Higiene que deberán presentar los solicitantes.

    • Ingeniero Técnico Industrial Municipal: Instalaciones eléctricas, ruidos y vibraciones y sistemas de extracción, entre otras cuestiones.

    • Servicio contra incendios: Sistemas de prevención de incendios del establecimiento.

    • Arquitecto Municipal: Adecuación de la actividad al planeamiento y cumplimiento normativa minusválidos entre otras cuestiones.


      Esporádicamente, y a la vista de la actuación que se pretenda llevar a cabo, en determinados expedientes también es necesario requerir la emisión de informe técnico al departamento de Ingeniería Vial, a la Delegación de Alumbrado, a la Delegación de Parques y Jardines y a Emalgesa.
    • Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.

      Una vez obtenido los informes técnicos favorables y cumplidos los plazos de publicación anteriormente reseñados, se emite:
    • Certificado de alegaciones.

    • Informe Jurídico donde se resuelven las alegaciones presentadas y se concede trámite de audiencia si se hubieran efectuado alegaciones.

    • Propuesta de Resolución de la Concejal Delegada de Medio Ambiente

    • Decreto de la Alcaldía Presidencia resolviendo favorablemente el trámite de Calificación Ambiental.

    • Licencia de Obras e Instalaciones.

    • Finalización de las obras , el solicitante deberá aportar Certificado Final de Obras incluyendo la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas correctoras que constan en la Licencia de Obras.

    • Petición Informes Técnicos, previa visita de inspección, a los técnicos municipales que informaron el proyecto para otorgar Licencia de Obras.

    • Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el último caso se da traslado al interesado al objeto de que proceda a su subsanación con la aportación por parte del solicitante de lo requerido en dicho informe.

      Una vez obtenidos los informes técnicos favorables:

    • Informe Jurídico.

    • Decreto de la Alcaldía Presidencia

    • Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento del establecimiento.
    • En lo que respecta al plazo de ejecución no se puede establecer uno concreto para la resolución de los expedientes de concesión de Licencia de Apertura y Funcionamiento de actividades sometidas al trámite de Calificación Ambiental, dado que depende en gran medida de los informes desfavorables que se sucedan en el expediente. Si todos los informes fueran favorable (situación que no se produce en ningún caso) el tiempo estimado para la concesión de la Licencia es de tres meses, teniendo en cuenta que solamente los trámites burocráticos de publicación de edicto y colindantes conllevan más de un mes. En el caso de que existan informes desfavorables que deba subsanar el interesado el plazo estimado se eleva a seis meses.

    Licencia apertura (248 KB)

  • Licencias de Tala

    NORMATIVA DE APLICACIÓN

    Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
    Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Ley 2/1989, de 18 de Julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
    Real Decreto 209/2002, de 22de Febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
    Pliego de Condiciones Técnicas económicas particulares que han de regir en la ejecución del aprovechamiento apícola en el monte Majadal Alto (Ca-50003-CCAY) perteneciente al Ayuntamiento de Algeciras, a cargo de la Consejería de Medio Ambiente.
    Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, Provincia de Cádiz, para la Gestión del Monte.
    Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
    Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    Ordenanza Municipal de Protección Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de Enero de 1999.
    Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

    PROCEDIMIENTO

    Presentación de solicitud por parte del interesado en la delegación (Árbol situado en zona privada)

    Inicio expediente:

    Petición Informe Técnico:
    - Emisión Informes técnicos favorable o desfavorable, en el caso de que el informe sea contrario a la tala se le otorga periodo de audiencia al interesado previo a la resolución de la Alcaldía Presidencia.

    Una vez obtenido los informe técnico favorable , se emite

    Informe Jurídico.

    Decreto de la Alcaldía Presidencia .

    Licencia Municipal de Tala, que será remitida a Gestión Tributaria para el pago de las tasas correspondientes con anterioridad a su retirada.

    Plazo plazo estimado de resolución de quince días.

    Los aprovechamientos apícolas (colmenas, leña, etc) en los montes públicos municipales son informados por el Ingeniero Técnico Agrícola Municipal Don Ginés Pozuelo Rodríguez. Éstos con carácter previo deben poseer un informe favorable de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Cádiz que se adjuntará a la solicitud, dado que la gestión de los montes municipales le está atribuida en virtud de convenio de colaboración.

    En el caso de que el informe sea contrario al aprovechamiento apícola se le otorga periodo de audiencia al interesado previo a la resolución de la Alcaldía Presidencia. En el caso de que el informe sea favorable a sus intereses se resolverá mediante Decreto de Alcaldía Presidencia otorgando la Licencia que será remitida a Gestión Tributaria para el pago de las tasas correspondientes con anterioridad a su retirada.

    Puede acceder al trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras (en desarrollo).

  • Licencias de cambio de titularidad de actividades

    NORMATIVA DE APLICACIÓN

    - Ley 13/99, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
    - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que aprueba el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
    - Decreto 78/02, de 26 de Febrero por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    - Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones posteriores.
    - Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    - Texto Refundido que aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Algeciras.
    - Ordenanza Municipal de Protección Ambiental publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 21 de Enero de 1999.
    - Estatutos del Instituto Municipal para la Conservación de la Naturaleza del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

    Al igual que las Licencias de Apertura y Funcionamiento, el cambio de titularidad de la actividad se inicia en Gestión Tributaria con la presentación de la siguiente documentación:

    - Escrito de cesión de derechos firmado por cedente y cesionario
    - Fotocopias de los documentos identificativos de ambos o de la sociedad si fuera su titular.
    - Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento.
    - Plazo plazo estimado de resolución de quince días.

    A la vista de dicha documentación le serán expedidas las correspondientes cartas de pago.
    Una vez recibida la documentación, los técnicos municipales verificarán que no se han producidos modificaciones en el local conforme al proyecto por el que se otorgó la Licencia de Apertura, y posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Presidencia, se otorga Licencia Municipal de Apertura por cambio de titularidad.

  • Licencias de obra menor

    Tanto las licencias como las respectivas declaraciones responsables se presentan de las oficinas municipales de administracion tributaria, sitas en C/ Sindicalista Luis Cobos, 2 (Antiguo Ed. de bomberos).

    Una vez concluida la tramitación de las respectivas licencias y/o declaraciones responsables, se retiran en las oficinas municipales de administracion tributaria, sitas en C/ Sindicalista Luis Cobos, 2 (Antiguo Ed. de bomberos) , salvo las licencia de obras menores que se retira en la gerencia mpal de urbanismo, previo presentacion del justificante de pago de tasas.

    Documentación a aportar:

    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante, en caso de sociedad el C.I.F. Y ESCRITURAS DE CONSTITUCION junto D.N.I. del representante.
    • PLANO DE SITUACION (si no dispone de él se lo pueden facilitar en la Gerencia Mpal. de Urbanismo 2ª planta – Delineación -).
    • En caso de OBRAS EN EL EXTERIOR (porches, cerramientos de parcela, edificaciones auxiliares, etc., se deberá aportar plano o croquis descriptivo de la obras, (planta estado actual y reformado), indicándose dimensiones, altura, distancias a medianeras ( otras edificaciones, calles o acerados etc.)
    • Fotocopia de las ESCRITURAS de obra nueva ó NOTA SIMPLE del Registro de la Propiedad Privada (edificaciones y/o terreno ó solar).
    • PRESUPUESTO detallado de las obras a realizar, incluyendo mano de obra y materiales (sin I.V.A.).
    • FOTOGRAFIAS del estado actual de la zona a obrar (edificaciones, terreno ó solar, etc.).

    Una vez se tengan los informe favorables y se otorgue la licencia de obra menor, se llama al interesado para que retire la referida licencia en el departamento de obras menores de la Gerencia Mpal. de Urbanismo, previa presentación del justificante del abono de las tasas y/o impuestos que corresponda.

    Puede acceder a la tramitación electrónica a traves de la Nueva Sede Electrónica del Ayuntamiento de Algeciras.

    Solicitud Licencia de Obra Menor (70 KB)

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