- Registro de Proveedores Municipales

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Los proveedores deberán llenar una solicitud dirigida al Señor Director General de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, en la que hará constar todos los antecedentes de la firma, acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia de Inscripción o Constancia de No estar Inscripto en el Tributo Económico Municipal según corresponda expedido por la Dirección de Ingresos Municipales de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán; Constancia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán o Convenio Multilateral; Constancia de Inscripción en AFIP.

b) Fijación de Domicilio Legal en el radio urbano de San Miguel de Tucumán; Teléfonos y Mails (de ser posible); Detalle de los ramos de explotación. Dicha declaración es a título ejemplificativo y a los efectos de las invitaciones en las licitaciones privadas y concursos de precios.

c) Balance del último ejercicio certificado por Contador Público Nacional. En caso de no ser posible la presentación del balance general y estado de resultados, deberá presentar Estado Patrimonial a la fecha, entendiéndose por tal, el realizado al último mes próximo pasado, también firmado por Contador Público Nacional. En ambos casos la firma del Contador deberá estar certificada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.

d) En caso de Personas Físicas copia de las dos primeras hojas del DNI y cambios de domicilio que hubiere realizado. Para Sociedades de Hecho lo anterior deberá ser cumplimentado por cada uno de los socios.

e) Las Sociedades deberán adjuntar copia certificada del Estatuto Social y/o Contrato y/o Acto Constitutivo debidamente inscriptos.

f) Los proveedores que actúen a través de apoderados deberán acreditarlo a través de copia certificada del poder o mandato especial conferido.

g) Nota con carácter de Declaración Jurada en la que el proveedor declara no estar incurso en ninguna de las causales de inhibición que impidan contratar con el Estado Municipal, detalladas en el inciso 5º, a saber:

No podrán contratar con el Estado Municipal

  • Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados por incumplimientos de contratos, como así también los cónyuges de los sancionados, cualquiera fuera el carácter de que pretendan inscribirse.
  • Las empresas en estado de concurso preventivo, quiebra, o liquidación.
  • Los inhibidos y los concursados civilmente.
  • Los condenados en causa criminal. Sin embargo, la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Municipalidad podrá acordar la inscripción si, en virtud de la naturaleza de los hechos o las circunstancias en que se cometieron o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de Proveedor Municipal.
  • Los agentes de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y los funcionarios del Gobierno de la Provincia y demás Municipios Provinciales y las Sociedades de Personas integradas total o parcialmente por los mismos.

(información proporcionada por la Dirección General de Compras y Contrataciones Municipalidad de San Miguel de Tucumán)

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