Ministerio de Desarrollo Productivo

  • Si sos productor local de bienes de capital, podés recuperar parte del saldo técnico del IVA. El saldo técnico se origina por la diferencia entre el 10,5% de IVA de las ventas internas y el 21% y/o 27% de IVA sobre las compras de insumos, partes y piezas destinadas a la fabricación de dichos bienes.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos

    Normativa

    Decreto Nº 493/01
    Decreto Nº 496/01
    Decreto Nº 733/01
    Resolución SI Nº 72/01
    Resolución SI Nº 17/2018
    Resolución SICPME Nº 188/04
    Resolución SICPME Nº 148/05
    Resolución SI N° 10/19

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu clave fiscal.

    2

    Escribí en el buscador “Solicitud de Saldo Técnico IVA para Fabricantes de Bienes de Capital” y adjuntá:

    • El formulario de declaración de Saldo Técnico de IVA
    • El modelo de informe del ingeniero industrial
    • El modelo de informe del contador público, con la firma de contador certificada por el consejo profesional correspondiente.

    3

    Una vez realizado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD informándote el resultado.

    Contacto

    Teléfono: (011) 4349-3617 / 4326
    Correo electrónico: saldoiva@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Si necesitás bienes de capital que no se consiguen en el país porque no se fabrican o porque faltan en el mercado, podés importarlos en forma temporaria, sin pagar los derechos por importación.

    Para poder ingresar en el país, estos bienes deben tener una finalidad específica y un plazo determinado de permanencia, y debés reexportarlos para consumo antes del vencimiento de ese plazo.

    ¿Que es la importación temporaria?
    Es ingresar por un plazo determinado bienes de capital al territorio aduanero con eximición de derechos de importación.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    • Estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP). Si accedés por primera vez, mirá acá cómo hacerlo.

    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

    Normativa

    Resolución 1/2015
    Decreto Nº 1001/82 (Artículo 31)
    Resolución general A.F.I.P. 4.200/18 (Anexo IV)

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al TAD (Trámites a Distancia).

    2

    Seleccioná “Importación Temporal de Bienes de Capital (Dec. 1001/82 art. 31 1A”, completá las notas de Importación temporal de Bienes de Capital (1) y de Importación de Bienes de Capital (2) y adjuntá:
    * Factura de importación
    * Contrato de Locación (Certificado por escribano público o consularizado)
    * Folletos (Informes técnicos y/o planos en español)
    * Motivos que justifiquen la solicitud

    Contacto

    Teléfono: (011) 4349 3515

    Correo electrónico: regespdni@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si importás materiales radioeléctricos para la instalación, montaje, reparación y/o funcionamiento de estaciones de emisión y recepción para radioaficionados o entidades debidamente reconocidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), podés obtener una exención del pago de los derechos aduaneros.

    ¿A quién está dirigido?

    Radioaficionados y las entidades debidamente reconocidas que los agrupen y que se encuentren en la Comisión Nacional de Comunicaciones.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    Ley Nº 20847
    Decreto Nº 1030/04

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal. Si accedés por primera vez, mirá acá cómo adherirte al servicio.

    2

    Completá el formulario y adjuntá la folletería con características técnicas del equipo a importar y la acreditación vigente de la licencia de Radioaficionados.

    3

    Una vez confirmado el trámite aparecerá el número de expediente para hacer un seguimiento.

    4

    Ingresá a “Mis Trámites” para monitorear el estado de gestión de tu trámite.

    Para más información, comunícate con el Servicio de Atención – Importación para Radioaficionados

    Teléfono: (011) 4349-3652 / 3487

    Mail: regespdni@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si tenés una MiPyME o una empresa grande que investiga o desarrolla bienes y/o servicios de biotecnología moderna podés presentar un proyecto y acceder a:

    • la amortización del impuesto a las Ganancias
    • la devolución anticipada del IVA de los bienes de capital adquiridos específicos del sector

    El beneficio se aplica a la compra de bienes de capital, equipos especiales y componentes para el proyecto. Todo lo que la empresa compre debe ser nuevo.

    Pueden presentarse empresas que hayan adquirido bienes después del 16 de enero de 2018.

    ¿Qué proyectos se pueden presentar?
    • De investigación y desarrollo
    • De producción de bienes y/o servicios
    Se van a priorizar estos proyectos que:
    • Estén aplicados al desarrollo sustentable
    • Se vinculen con la formación y desarrollo de pymes de base tecnológica argentina
    • Aumenten el empleo
    • Tengan impacto socioeconómico local, regional o sectorial y aumenten la competitividad de bienes o servicios
    ¿Qué es la biotecnología moderna?

    Es la aplicación de tecnología y la utilización de organismos vivos para obtener bienes y servicios. Se basa en conocimientos de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética.

    ¿Qué necesito?

    El proyecto debe ser de investigación y desarrollo o de producción de bienes y/o servicios, en biotecnología moderna.

    La sede del proyecto debe estar radicada en territorio nacional.

    Demostrar la solvencia técnica, presentar un plan de inversiones, los objetivos del proyecto y el flujo de fondos de tu empresa.

    Cumplir con la normativa vigente de bioseguridad, según la naturaleza del proyecto.

    Tener CUIT y clave fiscal (nivel 3 o superior).

    Si tu empresa no está inscripta en el Registro MiPyME, vas a tener que generar un Seguro de Caución o un Volante Electrónico de Pago (VEP) equivalente al 10% del monto del beneficio. Una vez terminada la evaluación de tu proyecto, la garantía deja de tener validez.

    Una vez aprobada la inscripción al Régimen de promoción de la Biotecnología Moderna, para gozar del beneficio, vas a tener que general un Seguro de Caución o un Volante Electrónico de Pago (VEP) equivalente al 100% del monto del beneficio.

    Normativa

    Ley 26.270
    Resolución 368/2019
    Decreto 50/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar a TAD con CUIT y Clave fiscal.

    2

    Completá el formulario de proyecto y la declaración jurada de condiciones generales.

    3

    Adjuntá la siguiente documentación:

    Si tenés dudas sobre el proceso de inscripción, consultá el instructivo.

    4

    Si tu empresa es grande, vas a tener que generar un seguro de caución o un Volante Electrónico de Pago (VEP) equivalente al 10% del monto del beneficio y depositarlo en la mesa de entrada del Ministerio de Producción y Trabajo, en Av. Pres. Julio A. Roca 651. Una vez terminada la evaluación de tu proyecto, la garantía deja de tener validez.

    5

    Vas a recibir notificaciones de TAD por la actualización del estado de tu proyecto.

    6

    Si tu proyecto resulta ganador, tanto si tenés una empresa grande o una MiPyME, vas a tener que generar una garantía equivalente al 100% del monto del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y depositarla en la mesa de entrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Una vez cumplido tu proyecto, la garantía deja de tener validez.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Tenés que abonar la tasa de auditoría para la etapa de desarrollo del proyecto. El importe es el 4% del monto del beneficio, vas a recibir una notificación por TAD al momento de realizar el pago.

    Vigencia


    Hasta el 30 de junio de 2022.

    Iniciar trámite en TAD

  • Si exportás a Estados Unidos, Japón, Australia, Bielorrusia, Nueva Zelanda, Suiza, Noruega, Rusia, Armenia, Kazajistán o Kirguistán eliminá total o parcialmente los impuestos de importación. Esto hace que tus productos sean más competitivos para tus clientes.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    Normativa

    Resolución 21

    ¿Cómo hago?

    1

    • Si accedés por primera vez, entrá al sitio de AFIP con CUIT y clave fiscal.
    • Adherí dos servicios. Primero el “SISCO – Módulo Administración” y completá el formulario con los datos de tu empresa. Si tenés dudas, consultá el instructivo. Segundo el “SISCO – Módulo SGP – Sistema Generalizado de Preferencias”. Si tenés dudas, consultá el instructivo. Cuando completes este paso, se va a cerrar tu sesión en AFIP.
    • Volvé a entrar al sitio de la AFIP con CUIT y clave fiscal.
    • En servicios habilitados, seleccioná “Sisco Módulo SGP // Sistema Generalizado de Preferencias”. Si querés que otra persona haga el trámite en tu nombre, podés delegar la utilización del servicio SISCO.
    • Completá los campos que se despliegan y hacé clic en “Generar” para ver un borrador del formulario. Si la información es correcta, hacé clic en “Presentar” para generar el formulario final.
    • Ingresá en TAD esta documentación:
      • El formulario que generaste
      • El BL o la guía aérea
      • La factura electrónica que declaraste
      • El permiso de embarque
        Si tenés dudas, consultá el instructivo
    • Una vez realizado el trámite, vas a recibir un mensaje en Notificaciones de TAD informándote el resultado.
    Suiza y Noruega

    Para las exportaciones con destino a Suiza y Noruega, tenés que solicitar el alta en el sistema Rex por única vez. Una vez autorizado, te va a servir para todas tus exportaciones a esos destinos.

    Para tramitar el alta::

    • Ingresá a TAD con tu Clave Fiscal.
    • Completá la Declaración Jurada e incluí en ella todos los productos a exportar sobre los que solicitás la preferencia.
    • Confirmá el trámite.
    • Se te informará por TAD el número de REX asignado.
    • Con ese número de REX, el exportador enviará por cada operación una declaración jurada de origen.
    Estados Unidos

    Para las exportaciones con destino a Estados Unidos tené en cuenta el instructivo.

    Contacto

    Correo electrónico: sgpconsultas@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Anual para los formularios A
    Suiza, Noruega y Estados Unidos mientras existan los regímenes en cada uno de los países

    Iniciar trámite en TAD

  • Podés deducir del impuesto a las ganancias el 75% de tus inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de tu ganancia anual neta. De superarlo,
    al excedente podés deducirlo en los próximos cinco ejercicios fiscales. El beneficio es retroactivo y comprende inversiones realizadas desde julio de 2016.

    Si invertís en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta, el monto deducible es del 85%.

    ¿Cómo tiene que ser la inversión?

    Tu inversión tiene que mantenerse durante un mínimo de dos años, estar destinada a aumentar el capital de un emprendimiento y ser de activos financieros que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y en moneda local.

    ¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?

    El beneficio es retroactivo a julio de 2016 y la solicitud del beneficio puede ser presentada desde el día siguiente a efectuar la inversión y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal en el cual se haya realizado el aporte.

    ¿Quién puede hacerlo?

    Pueden realizarlo las personas humanas que invierten directamente en emprendimientos (inversores directos) y las personas humanas o jurídicas y los fondos o fideicomisos que invierten en emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor (inversores indirectos).

    ¿Qué son las Instituciones de Capital Emprendedor?

    Son personas jurídicas, fondos o fideicomisos constituidos en el país, que tienen como único objetivo aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. En este caso, las instituciones son las encargadas de inscribir a sus inversores en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) y de solicitar el beneficio.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos para los inversores directos e indirectos en capital emprendedor:

    En el caso de los inversores indirectos, el registro al RICE y el pedido del beneficio corre por cuenta de las Instituciones de Capital Emprendedor, por lo que los requisitos de tener CUIT, abrir la cuenta en TAD e inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP) no son necesarios.

    • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.
    • Estar inscripto en el RUMP
    • Cumplir con las obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
    • No ser empleado del emprendimiento.
    • No ser integrante del órgano de administración del emprendimiento o su controlante local o extranjera.
    • No tener participación directa o indirecta en el emprendimiento o su controlante local o extranjera,
    • No tener más del 30% del capital social y votos, ni cualquier otra forma de control político.
    • No estar declarado en quiebra.
    • No estar querellado o denunciado penalmente con fundamento en la ley 24.769, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    • No estar denunciado formalmente o querellado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio.
    • No tener socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o cargos equivalentes que hayan sido denunciados penalmente o formalmente que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

    Requisitos para las Instituciones de Capital Emprendedor:
    • Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.
    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP
    • Estar inscripta en el RUMP.
    • Tener como objeto único aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos.
    • Estar constituidas en Argentina.
    • Cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales y con la normativa en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas

    Requisitos para los emprendimientos:
    • Tener una antigüedad menor a siete años desde la fecha de su constitución.
    • Ser desarrollado en Argentina.
    • El control político del emprendimiento debe estar a cargo de los fundadores.
    • No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital.
    • Ser susceptible de ser invertido en su capital social:
      en forma directa: capitalización al momento del aporte, o por medio de aportes irrevocables (negocio por el cual un accionista o un tercero entrega a la sociedad anónima, en forma irrevocable, una suma de dinero que será aplicada a un aumento futuro de capital, por el cual se efectuará la correspondiente emisión de acciones)
      A través de instrumentos convertibles: Notas convertibles ( préstamo a corto plazo que los inversores otorgan a una startup durante las primeras rondas de financiación. los inversores no reciben una cuantía económica y los habituales intereses como retorno, sino que a cambio de su inyección económica obtienen acciones de la compañía cuando esta cierra la siguiente ronda. Hasta que no se convierte en acciones, el inversor no tiene más derechos ni preferencias que cualquier acreedor en el proyecto. La transformación tiene lugar en una etapa posterior a la primera ronda, entonces el capital inyectado torna en acciones.)
    Documentación necesaria para la inscripción al RICE
    Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal
    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE):
    • Prepará la Documentación necesaria para la inscripción al RICE.
    • Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
    • En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite que te corresponda:
      RICE - Inversores Directos - Inscripción
      RICE - Instituciones de Capital Emprendedor - Inscripción
      RICE - Inversores Indirectos - Inscripción
    • Completá los pasos y cargá la documentación.

    2

    Solicitar el beneficio fiscal:
    • Prepará la Documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal.
    • Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.
    • En la sección “Iniciar Trámite” seleccioná en el buscador el trámite “RICE - Solicitud de Beneficio Fiscal Ley Nº 27.349”
    • Completá los pasos y cargá la documentación.

    3

    Si tenés dudas sobre cómo realizar el trámite podés consultar las preguntas frecuentes.

    Contacto:

    Correo electrónico: registroice@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    5 años

    Hasta 5 ejercicios fiscales.

  • Las convocatorias se encuentran cerradas

    Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para recibir los descuentos o el precio diferencial, dispuestos por la Resolución Conjunta 1/2017.

    Tu empresa puede ser Electrointensiva o Ultra-Electrointensiva según el tipo de consumo de energía que realice. Podés acceder a distintos beneficios:

    • Electrointensivas: podés acceder a descuentos en el precio de la energía eléctrica en los primeros 15.000 MWh consumidos entre el 1° de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 de la siguiente manera: 20% de descuento para los primeros 4.500 MWh, 10% para los siguientes 4.500 MWh y 5% para los restantes 6.000 MWh.

    • Ultra Electrointensiva: si la energía eléctrica es una materia prima para la producción de tu empresa, podés acceder a un precio diferencial entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
      Podés pagar 18 U$S/MWh, con un incremento del 5% a partir de 2018 y un ajuste mensual de acuerdo a la evolución del precio internacional del producto que requiere más energía eléctrica en su producción. Este precio diferencial será aplicado a las compras de energía eléctrica y a la valorización de la energía cubierta por los contratos pre-existentes en el Mercado a Término, para una cantidad máxima mensual igual al 125% del valor medio de la demanda mensual registrada en el MEM entre el 1 de enero 2014 y el 31 de diciembre 2016.

    ¿Qué necesito?

    Para electrointensivas:

    • La principal actividad de la empresa, declarada al 18 de mayo de 2017 ante la AFIP, tiene que estar dentro de los siguientes sectores:
      • 131- Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles.
      • 161- Aserrado y cepillado de madera.
      • 162- Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
      • 170- Fabricación de papel y de productos de papel.
      • 201- Fabricación de sustancias químicas básicas.
      • 222-Fabricación de productos de plástico.
      • 231- Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
      • 239- Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P.
      • 241- Industrias básicas de hierro y acero.
      • 243- Fundición de metales.
    • Contratar la energía eléctrica como usuario directo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), ya sean Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Menores (GUME) o Particulares (GUPA).
    • Ser un Gran Usuario en Distribución (GUDI) que demande una potencia de energía eléctrica mayor o igual al 300 kW a una Distribuidora (o Cooperativa) de energía eléctrica.

    Para ultra electrointensivas:

    • La actividad principal de la empresa declarada ante la AFIP tiene que estar en la sección C -INDUSTRIA MANUFACTURERA- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
    • Acreditar con declaración jurada que, durante 2016, el consumo específico de energía eléctrica en la producción fue igual o superior a 5,0 KWh por cada kilogramo de producto elaborado (deberán considerarse la totalidad de productos en un mismo establecimiento).
    • Haber registrado una demanda máxima de potencia superior a 17 MW, en promedio, durante el período 1° de enero 2012 a 31 de diciembre 2016.
    • Poseer vinculación directa a las redes de alta o media tensión (mayor o igual a 13.2 KV).
    • Acreditar la condición de Agente GUMA (Gran Usuario Mayor) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
    Normativa

    Resolución Conjunta N° 3/2019
    Resolución Conjunta N° 1/2017
    Anexo I
    Anexo II
    Anexo III
    Anexo IV
    Anexo V
    Resolución Conjunta N° 122/2016 y N° 312/2016

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá el formulario de inscripción:
    Formulario 1 empresas Electrointensivas (art. 1° y 2°)
    Formulario 1 empresas Ultra Electrointensivas (art. 4°)

    2

    Tus datos serán verificados por las autoridades competentes, que van a determinar si calificás como beneficiario.

    3

    En caso que ingreses al programa, para mantener los beneficios tenés que realizar las presentaciones en materia de Eficiencia Energética requeridas en el Anexo V y en los plazos estipulados.

    Ante cualquier duda o consulta sobre la inscripción, escribí un mail con el cuit y razón social de tu empresa, persona que realiza la consulta y el motivo de la misma a electrointensivo@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    12 meses

    Anual

  • Si querés exportar productos o servicios, obtener certificados de calidad, digitalizar procesos, hacer una reestructuración financiera, implementar nuevas tecnologías o mejorar la comunicación de tu empresa, podés elegir un profesional o técnico que te ayude a hacerlo. El programa cubre parcialmente los honorarios de los expertos y el monto depende del tamaño de la PyME:

    • Micro: 90%
    • Pequeña: 80%
    • Mediana tramo I: 55%
    • Mediana tramo II: 35%

    El experto va a identificar las áreas de tu empresa que necesiten cambios y va a acompañarte en la implementación de un plan de mejoras.

    ¿Cuáles son las áreas a mejorar que considera el programa?

    • Eficiencia energética
    • Tecnologías de gestión
    • Transformación productiva
    • Comercialización y marketing
    • Administración contable, financiera y proyectos de inversión
    • Certificación de calidad
    • Digitalización de procesos

    ¿Cómo es la asistencia?

    • Asistencia primaria: el experto valida el diagnóstico que vas a tener que realizar de tu empresa, analiza las potenciales áreas de mejora y te propone un plan para implementarlas.

    Esta asistencia tiene una duración total de hasta 5 horas presenciales.

    • Asistencia específica: el experto elabora un plan de trabajo para el área que recomendó mejorar durante la asistencia primaria y propone un cronograma de actividades a llevar adelante.

    La duración de esta asistencia depende del tamaño de la PyME:
    * 55 horas para las micro
    * 70 horas las pequeñas
    * 85 horas las medianas.

    Ahora también podés organizar capacitaciones asistidas por un Experto PyME. Cuando terminan recibís un bono por el 100% de lo que invertiste, que podés usar para pagar impuestos nacionales o transferir a otro CUIT.

    ¿Querés inscribirte como Experto PyME?

    Si sos profesional o técnico especializado en finanzas, gestión, administración, procesos, certificación de calidad, eficiencia energética, tecnologías de gestión, transformación productiva, comercialización o marketing, y querés asesorar a PyMEs argentinas, podés participar del programa como Experto PyME.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos

    Normativa

    Bases y condiciones del programa
    Resolución 2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Hacé un diagnóstico de tu empresa.

    2

    Registrate como usuario.

    3

    Completá el formulario de solicitud de asistencia consultando el instructivo.

    4

    Cuando recibas la aprobación de la solicitud por correo electrónico, vas a poder elegir a un experto desde la plataforma. Si acepta tu propuesta, se va a comunicar con vos para coordinar las visitas y comenzar a trabajar juntos.

    Contacto

    0800-333-7963
    (011) 4349 3689 / 3373
    info@produccion.gob.ar.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Todo el año.

  • La convocatoria se encuentra cerrada

    Recibí aportes para invertir en el desarrollo de emprendimientos tecnológicos, sociales y/o científicos de alto impacto y para cubrir costos operativos.
    Se van a seleccionar hasta 10 aceleradoras tecnológicas y/o sociales y 3 aceleradoras científicas que van acceder a estos beneficios durante 4 años.

    ¿Qué es una aceleradora?

    Es una entidad que otorga asistencia técnica y financiera a emprendimientos con potencial de crecimiento global y un alto grado de diferenciación e innovación.

    Beneficios y compromisos

    Si sos una aceleradora tecnológica y/o social:

    • Podés acceder a una asistencia financiera sin devolución para cubrir el 50% de los gastos operativos anuales con un tope anual de US$75 mil
    • Tenés que apoyar e invertir en un mínimo de 3 emprendimientos por año
    • Por cada peso que inviertas en los emprendimientos, estos recibirán una asistencia financiera por el mismo monto (con un tope de US$50 mil por emprendimiento)

    Si sos una aceleradora científica:

    • Podés acceder a una asistencia financiera sin devolución para cubrir el 50% de los gastos operativos anuales con un tope anual de US$150 mil
    • Tenés que invertir en un emprendimiento por año, como mínimo
    • Por cada peso que inviertas en los emprendimientos, estos recibirán el doble del monto en asistencia financiera (con un tope de US$300 mil por emprendimiento)

    ¿A quién está dirigido?

    Aceleradoras tecnológicas que asistan a emprendimientos de alto impacto, con alcance regional y potencial de crecimiento global.
    Aceleradoras sociales que desarrollen proyectos para la solución de problemas sociales y/o medioambientales de forma sustentable y orientados por un propósito de bien común.
    Aceleradoras científicas que transformen avances científicos en productos y/o servicios que pueden ser incorporados al mercado

    ¿Qué necesito?

    Consultá la documentación a entregar

    Ser una aceleradora que capte proyectos argentinos.

    Contar con un espacio físico para desarrollar las actividades de aceleración.

    Tener un equipo con experiencia y dedicación full-time para llevar a cabo el programa.

    Ser una persona jurídica (o con la personería en trámite) inscrita en el Registro Público de Comercio bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades o una Sociedad por Acciones Simplificada.

    Tener un objeto específico que contemple poder “aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos” según lo previsto en la Ley de Emprendedores.

    Demostrar la disponibilidad de fondos líquidos o compromisos de aporte de fondos líquidos por un monto mínimo de US$150.000.

    Contar con TAD (Tramites a Distancia).

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresa a Trámites a Distancia (TAD)

    2

    Una vez que hayas ingresado a TAD, seguí los pasos para aplicar que se detallan en este instructivo.

    3

    Presentá la documentación requerida a través de TAD o en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ministerio de Producción de la Nación, Av. Pte. Julio A. Roca 651, PB, CABA. En este caso, la documentación correspondiente a los Requisitos formales deberá ser acompañada en original o certificada, y en su caso legalizada, por escribano público.

    Contacto

    (011) 4349-4016
    capitalemprendedor@produccion.gob.ar

    Iniciar trámite en TAD

  • La convocatoria se encuentra cerrada

    Si tenés experiencia en administrar fondos de capital emprendedor y capacidad de reunir capitales privados para la coinversión público-privada, podés recibir aportes para invertir en emprendimientos y cubrir costos pre-operativos.

    Se van a seleccionar 3 administradores y cada uno tendrá que formar un Fondo de Capital Emprendedor de US$30.000.000 como mínimo, compuesto por un 60% de capital privado y hasta un 40% de aporte del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE).

    ¿Qué es un fondo de capital emprendedor?

    Es una institución privada que reúne recursos de inversores públicos, privados y/o mixtos, y que tiene como principal objetivo el financiamiento y desarrollo de emprendimientos de alto impacto, con potencial de crecimiento global y un alto grado de diferenciación e innovación.

    Beneficios y compromisos
    • Podés acceder a asistencia financiera con un tope de US$200.000 para cubrir hasta el 50% del presupuesto que necesitás para captar fondos privados, que serán tomados como un adelanto de los gastos de administración.
    • Podés destinar los aportes en gastos de administración del fondo y en inversión en emprendimientos.
    • Vas a tener que reunir US$18.000.000 de capital privado como mínimo.

    ¿Qué necesito?

    Consultá la documentación necesaria

    Ser una sociedad que cuente con un tipo societario previsto por la ley de la Argentina (incluyendo la forma de Sociedad por Acciones Simplificada) o ser una sociedad extranjera registrada en el país como sucursal conforme a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

    Contar con experiencia en la administración de fondos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD y seguí los pasos para aplicar que se detallan en el instructivo para TAD](http://www.produccion.gob.ar/wp-content/uploads/2017/09/Instructivo-TAD-Fondo-ExpansionOK.pdf).

    2

    Presentá la documentación requerida a través de TAD o en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ministerio de Producción de la Nación, Av. Pte. Julio A. Roca 651 PB, CABA. En este caso, la documentación correspondiente a los Requisitos formales deberá ser acompañada en original o certificada, y en su caso legalizada, por escribano público.

    Contacto

    (011) 4349-4016
    capitalemprendedor@produccion.gob.ar

    Iniciar trámite en TAD

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