Ministerio de Defensa de Argentina

  • Este certificado deja constancia de que no estás percibiendo en la actualidad (y desde qué fecha) tu haber de retiro militar a través del IAF, por estar desempañando un cargo en la función pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 894/01

    ¿A quién está dirigido?

    A los retirados militares que por encontrarse desempeñando un cargo en la función pública, tengan suspendido el cobro de su haber de retiro

    ¿Qué necesito?

    DNI

    Solicitud firmada por el causante

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 días

    El certificado estará listo a los 10 días hábiles de ingresada la Solicitud. Podés retirarlo personalmente o pedir envío por Correo Postal, en cuyo caso, la demora puede ser mayor.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El Decreto N° 894/01 establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública.
    Si ya no te encontrás en esta situación y reunís las condiciones legales estipuladas en este Decreto, podés pedir el alta de tus haberes de retiro o pensión.

    ¿A quién está dirigido?

    Al titular de un beneficio de retiro o pensión o su apoderado.

    ¿Qué necesito?

    Nota con los datos personales del solicitante indicando:
    - Apellido y nombres
    - Grado
    - Tipo (LE, LC o DNI) y Nº de documento
    - Domicilio
    - Teléfono
    - Correo electrónico
    - Fecha desde la cual no percibe haberes de la función pública
    - Motivo
    - Zona de pago solicitada

    DNI

    Certificado de Supervivencia para la rehabilitación de haberes

    Documentación respaldatoria del cese de funciones

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA - Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Las asignaciones familiares son una suma fija cuyo pago puede ser mensual o por única vez. Se liquidan de acuerdo a la Ley 24.714/96 y decretos complementarios, considerando los ingresos del grupo familiar y los topes mínimo y máximo vigentes. El monto a percibir será de acuerdo al rango en que se encuentren tus ingresos y tu zona de residencia. Si residís en el exterior, no te corresponde el cobro de estas asignaciones.

    En el caso de la asignación por hijo con discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de ingresos y el monto a percibir será de acuerdo al rango en que se encuentren los ingresos del grupo familiar.

    Importante: las asignaciones familiares deben ser percibidas en su totalidad por uno de los progenitores y a través de un solo organismo. En caso de desempeñarse en otro lugar deberá actualizar, cada vez que se modifiquen sus ingresos a fin de tener actualizado nuestra base de datos.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las asignaciones familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia del DNI del titular y de la cónyuge o conviviente

    Fotocopia autenticada y legible de las partidas de nacimiento de los hijos menores de 18 años o hijos discapacitados sin límite de edad, DNI, fecha de nacimiento y CUIL

    Acreditar estado civil mediante fotocopia autenticada del acta de matrimonio o certificado de convivencia

    En caso de trabajar en relación de dependencia o percibir un haber previsional adjuntar recibo de haber actualizado

    Certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB) y CUNA de ambos padres (solicitarlas ante la ANSES)

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La asignación por hijo con discapacidad consiste en el pago de una suma mensual que se abona por cada hijo que se encuentre a tu cargo, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba algún beneficio, sin límite de edad ni tope de ingreso

    Tené en cuenta que debés tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES, cuya renovación se tramita tres (3) meses antes de su vencimiento.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos con discapacidad sin límite de edad.

    ¿Qué necesito?

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, DNI y constancia de CUIT/CUIL de el/los hijos con discapacidad

    Fotocopia autenticada del acta de casamiento, libreta de familia o certificado de convivencia de los progenitores

    Certificado de discapacidad vigente

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA, constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el organismo nacional, provincial o municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los progenitores se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y actualizarlo cada vez se modifiquen sus ingresos

    Autorización del ANSES para percibir por hijo con discapacidad

    En caso de ser monotributista, deberás presentar la constancia de la categoría en que estés inscripto y fotocopia del ticket del importe abonado, debiendo ser actualizado cada vez que exista alguna modificación

    En caso de estar separado/divorciado, deberás presentar sentencia de divorcio y el formulario de autorización de cobro firmada por ambos ante autoridad competente

    En el caso de menores en guarda o tenencia, presentar fotocopia autenticada de la sentencia judicial extendida por autoridad judicial. La misma deberá ser de carácter asistencial para ser válida para el cobro de la asignación familiar (no son válidas para el cobro las guardas con fines previsionales ni la información sumaria)

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Por Resolución N° 299/2016, la Asignación por Ayuda Escolar Anual se liquida al inicio del ciclo lectivo (haberes de febrero) para los hijos menores de 18 años de edad o hijos con discapacidad sin límite de edad, que concurran a establecimientos nacionales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial. La ayuda escolar se abona a uno solo de los padres.

    Si tu hijo cumple los 18 años en el transcurso del año lectivo del nivel secundario, tené en cuenta que la ayuda escolar se te abonará con posterioridad a la presentación del certificado de escolaridad.

    No se liquida ayuda escolar por menores que cursen nivel terciario o universitario.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF, con hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad sin límite de edad, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra Entidad.

    ¿Qué necesito?

    Certificado original que acredite la condición de alumno regular del menor, extendido por el establecimiento educativo al que concurre, con fecha posterior al comienzo de clases (no es válido el certificado de Inscripción). Es importante que al dorso del certificado especifiques los siguientes datos:

    • N° de DNI del menor
    • CUIL/CUIT del menor y del titular
    • Fecha de nacimiento del menor

    Importante: tené en cuenta que la fecha límite de presentación del certificado es el 31 de diciembre de cada año. Caso contrario, se procederá al descuento de lo abonado en concepto de ayuda escolar.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Esta asignación es un pago extraordinario que se abona por única vez por el nacimiento o adopción de un hijo. Se paga a uno solo de los padres hasta dos (2) años después de producido el nacimiento o la sentencia de adopción.

    En caso de adopción o nacimiento múltiple, corresponde el pago de la asignación por cada uno de los hijos.

    Si residís en el exterior, no te corresponde el pago de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que hayan sido papás por nacimiento o adopción de un menor, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

    ¿Qué necesito?

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia autenticada del acta de matrimonio, DNI del cónyuge y constancia de CUIL/CUIT

    Fotocopia autenticada de la partida de nacimiento o de la sentencia de adopción, DNI y CUIL del menor

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el organismo nacional, provincial o municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los padres se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y el detalle del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

    En caso de ser monotributista, deberá presentar la constancia de la categoría en que se encuentra inscripto y fotocopia del ticket del importe abonado

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    La asignación por nacimiento o adopción es un pago único y tenés hasta dos (2) años de plazo para solicitarla.

  • El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes hasta un día antes del fallecimiento del beneficiario.
    Se liquida a favor de los deudos del fallecido, para lo cual, además de la presentación de este trámite, el IAF tendrá en cuenta el informe de la Fuerza de “Deudos con Derecho a Pensión”.
    Es importante que prestes atención a la documentación requerida, ya que cada caso puede ser diferente, según se liquide el haber a la esposa del titular fallecido o a los hijos.

    ¿A quién está dirigido?

    A los derechohabientes del retirado fallecido.

    No corresponde el pago de los haberes devengados a convivientes.

    ¿Qué necesito?

    1- Si sos la esposa del titular fallecido, sin hijos o con hijos mayores de edad, debés presentar:

    • Formulario 591 cumplimentado y firmado
    • Fotocopia autenticada de la partida de defunción del titular
    • Acta de matrimonio actualizada
    • Último recibo de haberes del titular
    • DNI del solicitante

    2- Si sos heredero del titular fallecido (hijo mayor de edad, hijo con discapacidad, hijo con derecho a pensión) y tampoco hay pensionista, deberás presentar el Oficio Judicial en el que figuren todos los herederos con derecho a cobro y los datos de la cuenta judicial en la que se hará el depósito, detallando CBU de la misma y CUIL del Juzgado interviniente.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    2 años

    El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

  • La asignación por prenatal se abona durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento.

    Tené en cuenta que esta asignación se abona a uno solo de los progenitores, pudiendo ser también el papá, siempre que acredites el vínculo con la mujer embarazada.

    Si residís en el exterior, no te corresponde el pago de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que estén esperando un hijo, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las Asignaciones Familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

    ¿Qué necesito?

    Certificado original extendido por el médico obstetra en el que conste fecha probable de parto, su firma y sello

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    En caso que quien perciba la asignación sea un titular masculino, deberá adjuntar fotocopia autenticada del acta de matrimonio, certificado de convivencia, DNI y CUIL de la embarazada

    Constancias de antecedentes laborales de ambos progenitores: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), constancia de Asignación Universal por Hijo, fondo de desempleo u otro plan social (se solicita en ANSES o en el organismo nacional, provincial o municipal por el que se perciba)

    En caso que alguno de los padres se desempeñe en relación de dependencia o perciba un beneficio previsional, deberá adjuntar el recibo de haberes y el detalle del SUAF

    Importante: para percibir la totalidad de la asignación, debés presentar la documentación antes del 6° mes de gestación. Con posterioridad a ello, solo se abonarán los meses restantes hasta el nacimiento.

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    De manera telefónica: comunícate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 16:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Desde la presentación del certificado de embarazo y hasta el mes en que se producza el nacimiento del niño.

  • Si contrajiste matrimonio y tus haberes se encuentren comprendidos en lo que establece el régimen de asignaciones familiares, podés tramitar el cobro de esta asignación que se abona por única vez a ambos cónyuges.

    Tené en cuenta que podrás solicitarlo hasta dos (2) años después de la fecha de matrimonio.

    Si residís en el exterior, no te corresponde el pago de asignaciones familiares.

    ¿A quién está dirigido?

    A retirados y pensionistas militares beneficiarios del IAF que hayan contraído matrimonio, cuyos haberes estén dentro de los topes vigentes establecidos para el cobro de las asignaciones familiares y que no se encuentren percibiéndolas por ninguna otra entidad.

    ¿Qué necesito?

    Declaración Jurada de Asignaciones Familiares e Ingresos

    Fotocopia autenticada del acta de matrimonio, DNI del cónyuge y constancia de CUIL/CUIT

    Constancias de antecedentes laborales del titular: certificación negativa, historia laboral, Registro Único de Beneficiarios (RUB), CUNA (se solicita en ANSES)

    En caso de que te desempeñes en relación de dependencia o percibas un beneficio previsional, deberás adjuntar el recibo de haberes

    ¿Cómo hago?

    1

    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572, CABA o las delegaciones del interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Salario Familiar - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    La asignación por matrimonio es un pago único y tenés hasta dos (2) años de plazo para solicitarla.

  • El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento de la beneficiaria. Se le abona a sus deudos o a quien se haya hecho cargo de los gastos de sepelio en su totalidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A los derechohabientes de la pensionista fallecida o quien se haya hecho cargo de los gastos de su sepelio en su totalidad.

    ¿Qué necesito?

    1- Si alguna entidad se hizo cargo total o parcialmente de los gastos de sepelio, deberás presentar:

    • Oficio Judicial en el que consten los datos de los herederos con derecho al cobro, la cuenta judicial donde deberá hacerse el depósito, la CBU de la misma y el CUIL del Juzgado interviniente.

    2- Si los gastos de sepelio los asumió por completo un particular, sin cobertura de ningún tipo, deberás presentar:
    - Formulario 591 cumplimentado y firmado por el solicitante.
    - Fotocopia autenticada de la partida de defunción.
    - Último recibo de haberes de la titular.
    - DNI y constancia de CUIL del solicitante.
    - N° cuenta bancaria y CBU en donde se acreditará el pago.
    - Factura Original de los gastos de sepelio, extendida a nombre del solicitante y con sus datos completos. Deberá constar que el importe en concepto de gastos de sepelio fue abonado en su totalidad, con la firma y sello del representante de la empresa, así como también la certificación bancaria de la entidad con la que opera la Casa de Sepelios.

    IMPORTANTE: el IAF no abona los gastos de sepelio. La factura se solicita al solo efecto de abonar el Haber Devengado a quien se haya hecho cargo de los mismos. En este caso, se liquidará el haber hasta el tope de la factura. Si hubiera un sobrante, se liquidará a los herederos, previa presentación de OFICIO JUDICIAL.

    ¿Cómo hago?

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    De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    2 años

    El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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