Agencia Nacional de Discapacidad

  • Incluir Salud es un programa de la Agencia Nacional de Discapacidad que permite el acceso a los servicios de salud a los titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC).

    Este programa transfiere fondos a las provincias para garantizar que todas las personas titulares de dichas pensiones, independientemente de dónde vivan, puedan acceder a una atención de calidad.

    Financia la cobertura médico-asistencial a:

    • Titular de pensiones asistenciales: madres con siete hijos y más, personas con discapacidad con invalidez laboral, mayores de 70 años en situación de pobreza.
    • Beneficiarios de pensiones por leyes especiales: ex-combatientes de Malvinas, familiares de desaparecidos, precursores de la Antártida Argentina, ganadores de Premios Nobel u Olímpicos, prelados, etc.
    • Beneficiarios de pensiones graciables: personas designadas por legisladores del Congreso Nacional.

    ¿A quién está dirigido?

    El titular de la pensión no contributiva y/o su apoderado legal.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos:
    • Ser titular de una Pensión No Contributiva (PNC).
    • No tener obra social o cobertura de medicina pre paga.

    Documentación a presentar:
    • Fotocopia de DNI (frente y dorso).
    • Fotocopia de la última orden de pago previsional o del cupón de pago de la Pensión No Contributiva.
    • Certificado de domicilio, expedido por Policía (jurisdicción CABA) o declaración jurada de domicilio expedida por registro civil (en caso de provincia, pues la policía ya no lo emite), sólo en caso que no esté actualizado en el DNI.

    ¿Cómo hago?

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    Presentá la documentación en la Unidad de Gestión Provincial (UGP) de tu provincia o jurisdicción.

    Toda persona que haya cobrado por primera vez una pensión no contributiva como titular, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, desde febrero de 2009, ingresa directamente al registro del programa. Quienes no estén incluidos en esa condición deben comunicarse con la UGP de su provincia o jurisdicción.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva.
    El mismo no opera automáticamente. Los interesados pueden solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (Art. 15 – Decreto 1313/93).

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellas Instituciones que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad:

    • Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
    • Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total).

    ¿Qué necesito?

    Por tiempo transcurrido:

    • Nota suscripta por el presidente de la institución, intendente de la municipalidad o apoderado debidamente acreditado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite a realizar (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD), luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional (artículo 15 inciso g) Decreto Nº 1313/93). Dicho plazo debe computarse desde la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
    • Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes y del DNI de las mismas.
    • Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “FORMULARIO P12”, realizado por el autorizado a conducir el rodado mediante Acto Administrativo de la Agencia Nacional de Discapacidad.
    • Copia Certificada del Título De Propiedad Automotor, donde surja que el mismo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19.279 (artículo 5º y 9º Ley Nº 19279).
    • En caso que el vehículo haya sido adquirido con fondos provenientes de la Ley de Cheques de la Agencia Nacional de Discapacidad, deberá acompañarse el Acta de Aprobación de la Rendición de Cuentas del subsidio oportunamente otorgado. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72.
    • En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad, con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.
    • Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de haberlos solicitado, o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
    • Los precedentes resultan ser los requisitos mínimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo.

    Libre disponibilidad por robo, hurto o siniestro del automotor:

    • Nota suscripta por el presidente de la institución, intendente de la municipalidad o apoderado debidamente acreditado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite a realizar con el detalle pormenorizado de los hechos en los cuales, se produjo el Robo, Hurto o Siniestro del automotor. (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR ROBO, HURTO O SINIESTRO).
    • Copia certificada del acta de designación de autoridades vigentes y del DNI de las mismas.
    • Copia certificada del Título de Propiedad Automotor, donde surja que el mismo fue adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93.
    • Copia certificada de la denuncia policial de donde surja el relato de los hechos que lo motivaron (en caso de corresponder).
    • En caso de siniestro, deberá remitir copia certificada de la póliza de seguros, vigente al momento de producirse el siniestro y nota en original o copia certificada emanada de la compañía aseguradora donde certifique que el siniestro produjo la destrucción total del vehículo.
    • Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de haberlos solicitado, o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
    • En caso que el vehículo haya sido adquirido con fondos provenientes del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad (Ley Nº 25.730), deberá acompañarse el Acta de Aprobación de la Rendición de Cuentas del subsidio oportunamente otorgado.

    ¿Cómo hago?

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    Deberá reunir los requisitos informados anteriormente, según corresponda.

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    Podrá remitir toda la documentación por correo al Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

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    El trámite no puede ser realizado por email, teléfono o fax.

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    En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.

    Interior del país puede realizar todo el trámite por correo postal. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona y no únicamente por la persona con discapacidad (Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93).
    Corresponde señalar que la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad no obliga a la venta del automotor, ni implica el cese de la exención del pago del impuesto de patente, en caso de poseerla.
    El mismo no opera automáticamente. Los interesados pueden solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (Art. 15 – Decreto 1313/93).

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellas personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva, deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad en caso de prodicirse cualquiera de las siguientes circunstancias:

    • Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
    • Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad se produzca la inhabilitación para el manejo por parte de la persona con discapacidad.
    • Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total)
    • Fallecimiento del titular del beneficio.

    ¿Qué necesito?

    Por tiempo transcurrido:
    Podrá solicitarse luego de transcurridos 48 meses de la adquisición del vehículo importado o 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción inicial del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

    • Nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado, solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR TIEMPO TRANSCURRIDO).
    • Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “formulario p12” realizada exclusivamente por la persona autorizada por disposición a conducir el vehículo.
    • Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley 19.279.
    • Si efectuó el trámite de Símbolo Identificatorio del Automotor con anterioridad deberá devolver los símbolos oportunamente concedidos o bien deberá adjuntar la denuncia por extravío correspondiente.

    Por agravamiento de la discapacidad:

    • Nota firmada por el beneficiario, representante legal o apoderado solicitando la libre disponibilidad del automotor, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR AGRAVAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD).
    • Certificado Médico original y actualizado que será sometido a la consideración de la Junta Médica del Organismo, quien determinará si existe o no el agravamiento invocado.
    • Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley 19.279.
    • En caso que la junta médica considere que existe el agravamiento invocado deberá acompañar, además, original o copia certificada de la verificación policial del automotor Formulario P12.

    Por robo, hurto o siniestro del vehículo:

    • Nota firmada por el beneficiario o representante legal solicitando la libre disponibilidad del automotor, en la que se realice una minuciosa descripción de las circunstancias en que tuvo lugar el robo/ hurto o siniestro, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR ROBO, HURTO O SINIESTRO)..
    • Copia certificada del título del automotor en el cual conste la leyenda prevista por el artículo 5º y 9º de la ley Nº 19.279.
    • Denuncia policial de donde surja el relato de los hechos que lo motivaron (original o copia certificada), en caso de corresponder.
    • Constancia emitida por la compañía aseguradora que determine que el hecho provocó la destrucción total del automotor (en original o copia certificada).
    • Copia certificada de la póliza de seguros vigente al momento del siniestro.
    • Si efectuó el trámite del Símbolo Identificatorio del Automotor con anterioridad deberá devolver los símbolos y el Certificado de uso, oportunamente concedidos o bien deberá adjuntar la denuncia por extravío correspondiente.
    • Importante: Cualquier tipo de siniestro que redunde en la destrucción total del automotor, deberá ser puesto en conocimiento de esta Agencia Nacional de Discapacidad, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de ocurrido el hecho.

    Por fallecimiento del titular:
    En caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, es obligación de los herederos/ causahabientes notificar dicho extremo, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el deceso, a esta Agencia Nacional de Discapacidad.
    Con posterioridad a dicha notificación, podrá solicitarse el Certificado de Libre Disponibilidad correspondiente.

    • Solicitar la libre disponibilidad por fallecimiento del beneficiario, mediante nota firmada y aclarada por todos los herederos declarados en juicio, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR FALLECIMIENTO).
    • Presentar partida de defunción (copia certificada).
    • Original o copia certificada de la verificación policial del automotor “formulario p12” realizada por cualquiera de los coherederos.
    • Presentar copia certificada de título del vehículo con la leyenda de la ley Nº 19279.
    • Copia certificada de la declaratoria de herederos o de su testimonio.
    • Devolución del Símbolo Identificatorio del Automotor y Certificado de uso, en caso de poseerlos o denuncia policial por extravío en caso de así corresponder.
    • Libre deuda de patentes y comprobantes de pago, con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en caso de corresponder.

    Por transferencia del vehículo a otra persona con discapacidad:
    En caso que el beneficiario decida transferir el automotor a otra persona con discapacidad –comprendida dentro del régimen de franquicia impositiva-, antes del plazo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 19279 (48 meses de la adquisición del vehículo importado y 30 meses de la adquisición del vehículo nacional. Dicho plazo debe computarse desde la inscripción final del vehículo en el registro de la propiedad del automotor).

    Requisitos para el comprador:

    • Nota explicativa, suscrita por el interesado o su representante legal, solicitando adquirir un vehículo que fuera comprado con la franquicia impositiva por otra persona con discapacidad.
    • Formulario de Declaración Jurada de Solicitud de Franquicia.
    • Certificado médico original con una antigüedad no mayor a seis (6) meses (el solicitante será oportunamente evaluado por la Junta Médica dependiente de este Organismo, la cual determinará si corresponde o no el beneficio).
    • Fotocopia certificada y legible del DNI del solicitante.
    • Fotocopia certificada y legible del registro de conducir vigente del solicitante (si puede conducir vehículos) de lo contrario, copia certificada del DNI y registro de conducir de un familiar conviviente encargado de la conducción del automotor.

    Requisitos para el vendedor:

    • Nota explicativa, suscrita por el interesado o su representante legal, solicitando la Libre Disponibilidad por Transferencia a otra Persona Con Discapacidad, indicando en forma expresa el trámite que realiza (Ejemplo: LIBRE DISPONIBILIDAD POR TRANSFERENCIA A OTRA PERSONA CON DISCAPACIDAD)..
    • Presentar copia certificada del título del vehículo en el cual conste que el automotor ha sido adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279 y modificatorias (Art. 5º y 9º de la Ley Nº 19279).

    ¿Cómo hago?

    1

    Deberá reunir los requisitos informados anteriormente, según corresponda.

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    Podrá remitir toda la documentación por correo al Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

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    El trámite no puede ser realizado por email, teléfono o fax.

    4

    En caso que el interesado se apersone a la Agencia Nacional de Discapacidad con originales y fotocopias, personal del Organismo podrá certificar las mismas, sin costo alguno.

    • Si reside en el interior del país puede realizar todo el trámite por correo postal. Las copias certificadas deberán observar los recaudos del artículo 27 del Decreto Nº 1759/72, encontrándose certificadas por Escribano, Juez de Paz, o Autoridad Policial.

    • La autoridad de aplicación se reserva la facultad de requerir la documentación complementaria y/o certificado de supervivencia, DNI actualizado, que a criterio de este departamento resulte necesaria, en cualquier etapa del trámite, para la continuidad del mismo.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El CUD es un documento público válido en todo el país que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901. Es otorgado por una Junta Evaluadora que certifica la discapacidad de la persona. Su tramitación es voluntaria y gratuita.

    • Salud: cobertura del 100% en las prestaciones que requiera en relación a su discapacidad, incluyendo medicamentos, equipamiento, tratamientos y rehabilitación.
    • Transporte: traslados gratuitos en el transporte público, exención de pago de peajes y libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
    • Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad.
    • Otros trámites: exención de impuestos (municipales, patentes, entre otros).

    ¿A quién está dirigido?

    A las personas con discapacidad.

    ¿Qué necesito?

    Respondé las preguntas de la consulta personalizada para saber qué documentación llevar y a dónde ir para que te den un turno.

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní la documentación necesaria con el equipo de salud que te trata (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios).

    2

    Con la documentación reunida acercate al lugar que te asignaron en la consulta personalizada y pedí un turno para la Junta Evaluadora.

    3

    Recordá anotar y asistir el día asignado a la evaluación de la Junta.

    4

    El Certificado Único de Discapacidad se retira en el mismo lugar donde te evaluaron, en la fecha que te indiquen.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    • De 0 a 5 años, máximo 5 años.
    • Mayores de 5 años, hasta 10 años.

    Podés realizar la consulta sobre la validez del Certificado Único de Discapacidad.

    Iniciar trámite

  • La ley 21.074 instituyó el subsidio por sepelio de beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez laborativa y trasplantes.

    ¿A quién está dirigido?

    La persona física que acredite haber sufragado los gastos de sepelio del beneficiario.

    ¿Qué necesito?

    Último recibo de cobro del pensionado.

    Documento Nacional de Identidad del solicitante: 1 y 2 hoja en buenas condiciones de legibilidad.

    Certificado de defunción.

    Factura original del sepelio. La factura, sin enmiendas borrones o tachaduras, deber ser tipo B o C y cumplir con los requisitos legales e impositivos vigentes, según Resolución General de AFIP número 1415/03 y sus modificatorias. Debe estar extendida a nombre completo del solicitante del subsidio e indicar DNI y domicilio. Y presupuesto de servicio básico emitido por la misma cochería que emitió la factura de sepelio.

    Constancia de apertura de caja de ahorro a nombre del solicitante que indique el CBU. Puede utilizar una cuenta preexistente o de corresponder deberá abrir una cuenta gratuita en una entidad bancaria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia, ingresá a la opción CON DNI. Completá los datos y adjuntá la documentación que solicita el TAD.

    Tutorial para solicitud de pago de sepelio:

    Descargá este Instructivo de solicitud de pago de sepelio de trámite a distancia.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Las Instituciones Asistenciales (aquellas de carácter público o privado que brinden servicios de rehabilitación médica, educacional, laboral social o de mantenimiento de personas con discapacidad profunda o con deficiencias múltiples a personas con discapacidad) podrán acceder al régimen de franquicia impositiva, para adquisición de un automotor especialmente adaptado, cuya capacidad no sea inferior a ocho (8) personas sentadas, o transportadas en sillas de ruedas o similares.

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellas instituciones sin fines de lucro u organismos estatales que transporten personas con discapacidad.

    ¿Qué necesito?

    Para Instituciones Gubernamentales
    • Formulario de Solicitud de Franquicia Impositiva para Instituciones firmado por la autoridad competente.
    • Copia certificada del acta que aprueba el subsidio concedido por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad (Ley N.º 25.730).
    • Constancia de inscripción vigente en la AFIP
    • Copia certificada del acta de designación de la máxima autoridad.
    • Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de la autoridad mencionada.
    • Factura proforma del transporte institucional que se pretende adquirir, indicando marca, modelo, versión, con expresa mención del número de plazas cuya capacidad no sea inferior a 8 pacientes sentados.
      Para autos nacionales: Debe consignarse el valor de mercado del vehículo al cual debe sustraerse el importe del IVA (10,5%), consignando el total a pagar por la Institución con el beneficio de la ley.
      Para autos importados: debe encontrarse debidamente individualizado el valor FOB, más los gastos y valor total a pagar, asimismo, debe hacerse mención al número de VIN de la unidad.
      Para rampa y/o anclajes: deberá acompañarse una factura proforma por cada uno de ellos, con la descripción de sus características técnicas y el descuento del monto del IVA (21%), sin incluir la instalación de los mismos dentro de la cotización.
    • Nota por parte de la máxima autoridad designando a los choferes autorizados a conducir el vehículo solicitado.
      Importante: Se permitirá autorizar un máximo de tres (3) choferes.
    • Copia certificada de los DNI y registros de conducir vigentes y con categoría habilitante al transporte de pasajeros de los choferes autorizados.
    • Nota suscripta por la máxima autoridad mediante la cual el Organismo se hace cargo de la diferencia monetaria entre el subsidio obtenido y el valor del vehículo (en caso de corresponder).

    Para Instituciones no Gubernamentales

    • Formulario de Solicitud de Franquicia Impositiva para Instituciones firmado por la autoridad competente.
    • Tramitación:
      Con subsidio:
      A) Copia certificada del acta que aprueba el subsidio concedido por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad (Ley N.º 25.730),
      B) nota suscripta por la máxima autoridad mediante la cual la Institución se hace cargo de la diferencia monetaria entre el subsidio obtenido y el valor del vehículo (en caso de corresponder).
      Con fondos propios de la Institución:
      A) Nota suscripta por la máxima autoridad dejando expresa constancia de ello,
      B) listado acreditando la cantidad de pacientes que moviliza,
      C) copia certificada de los DNI y Certificados de Discapacidad de los mismos,
      D) croquis de los destinos a los cuales se desplazan,
      E) autorización de los representantes legales (padres/tutores/curadores) para trasladarlos, en caso de corresponder.
    • Constancia de inscripción vigente en la AFIP
    • Copia certificada del acta de designación de la máxima autoridad.
    • Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de la autoridad mencionada.
    • Factura proforma del transporte institucional que se pretende adquirir, indicando marca, modelo, versión, con expresa mención del número de plazas cuya capacidad no sea inferior a 8 pacientes sentados.
      Para autos nacionales: Debe consignarse el valor de mercado del vehículo al cual debe sustraerse el importe del IVA (10,5%), consignando el total a pagar por la Institución con el beneficio de la ley.
      Para autos importados: debe encontrarse debidamente individualizado el valor FOB, más los gastos y valor total a pagar, asimismo, debe hacerse mención al número de VIN de la unidad.
      Para rampas y/o anclajes: deberá acompañarse una factura proforma por cada uno de ellos, con la descripción de sus características técnicas y el descuento del monto del IVA (21%), sin incluir la instalación de los mismos dentro de la cotización.
    • Nota por parte de la máxima autoridad designando a los choferes autorizados a conducir el vehículo solicitado.
      Importante: Se permitirá autorizar un máximo de tres (3) choferes.
    • Copia certificada de los DNI y registros de conducir vigentes y con categoría habilitante al transporte de pasajeros de los choferes autorizados
    • Copia certificada del estatuto societario del cual surja que la Institución se encuadra en lo previsto por el Art. 2.° de la Ley N.° 19.279: “Las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de personas con discapacidad, que no persigan fines de lucro y que sean reconocidas por la Autoridad de Aplicación, gozarán también de los beneficios otorgados por la presente.”
    • Constancia de vigencia de la inscripción en Personería Jurídica debidamente certificada.

    Importante: En caso de tener un vehículo adquirido por la franquicia, con carácter previo al requerimiento de un nuevo automotor, deberá solicitarse la libre disponibilidad del primero. Vale aclarar que la libre disponibilidad por tiempo transcurrido no es automática, y en todos los casos debe ser requerida ante este Organismo.

    Todas las presentaciones realizadas en fotocopia deberán estar certificadas por autoridad competente (Escribano, Juez de Paz, Autoridad Policial).

    Las facturas que provengan del exterior deberán estar legalizadas por el agregado comercial del país de origen, redactadas en idioma nacional o traducidas por un traductor público nacional en caso de encontrarse en idioma extranjero.

    ¿Cómo hago?

    1

    Reuní todos los requisitos detallados en el punto anterior según corresponda.

    2

    Descargá el formulario de solicitud de franquicia y completalos sin tachaduras ni enmiendas. Como tiene carácter de Declaración Jurada, tenés que atenerte estrictamente a la relidad.

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    Presentá la documentación, en forma personal o por correo, ante la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

    Si no podes acercarte en forma presencial con la documentación, un tercero podrá hacerlo con firma certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano Público o remitir toda la documentación por correo postal, cualquiera sea tu lugar de residencia.

    No trabajamos con concesionarios ni gestores.

    En la Agencia Nacional de Discapacidad no contamos con el listado de vehículos homologados por la Secretaría de Industria ni con la información de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • La Ley Nº 19.279 y sus modificatorias, surgen con el objetivo de facilitar la adquisición de un automóvil para uso personal, a fin de favorecer el ejercicio de una profesión, estudios, u otras actividades. El beneficio otorgado a través de esta norma es que la persona podrá adquirir el vehículo sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA) en caso de tratarse de un automóvil nacional. En caso de un automóvil importado, podrá adquirir el vehículo sin pagar el derecho de importación, de las tasas de estadística por servicio portuario, impuestos internos y el valor agregado.

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellas personas con discapacidad que no pueden hacer uso del transporte público y que tienen la capacidad económica para poder comprar y mantener el vehículo.

    ¿Qué necesito?

    Original o copia certificada de la factura proforma (firmada y sellada por la concesionaria) de un automotor standard y el de menor precio dentro de su modelo (acompañá el folleto comercial). Debe incluir:

    • Para autos importados: marca, modelo y versión completa (incluyendo tipo de transmisión y cantidad de puertas; valor FOB (valor en puerto de origen); gastos (flete y seguro); valor final; N°de VIN (9 primeros dígitos); procedencia. Si esta documentación proviene del extranjero debe estar legalizada ante el Agente Consular del país de origen, con firma certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.
    • Para autos nacionales: marca, modelo y versión completa del vehículo solicitado (incluyendo tipo de transmisión y cantidad de puertas); valor de plaza; I.V.A. descontado (21%); valor final a abonar.

    Certificado de capacidad económica que otorga la AFIP.

    Solicitud de franquicia.

    Certificado médico original con una antigüedad no mayor a seis (6) meses. El llamado Certificado de Discapacidad no es requisito para obtener la franquicia ya que la evaluación médica la realiza una Junta Médica especialmente constituida para este trámite.

    Copia certificada del DNI de quien solicita la franquicia, con domicilio real actualizado.

    Si la persona con discapacidad maneja el vehículo, deberá presentar copia certificada del registro de conducir.

    • Si no conduce: copia certificada del carnet vigente de un familiar conviviente (con documentación que acredite el vínculo y copia certificada de su DNI).
    • Si es un menor de edad: copia certificada del registro de conductor de ambos padres, en caso que ellos vayan a conducir.
    • Todas las presentaciones realizadas en fotocopia deberán estar certificadas por autoridad competente (escribano, juez de paz, autoridad policial).

    Importante: En caso de tener un vehículo adquirido por la franquicia, con carácter previo al requerimiento de un nuevo automotor, deberá solicitarse la libre disponibilidad del primero. Vale aclarar que la libre disponibilidad por tiempo transcurrido no es automática, y en todos los casos debe ser requerida ante este Organismo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitá el Certificado de capacidad económica de AFIP. Podés consultar desde aquí cómo Obtener el Certificado de Capacidad Económica.

    2

    Una vez cumplido el paso anterior, descargá el Formulario de Solicitud de Franquicia para Particulares y completalo sin tachaduras ni enmiendas. Como tiene carácter de Declaración Jurada, tenés que atenerte estrictamente a la realidad.

    3

    Presentá la documentación, en forma personal o por correo, ante la Agencia Nacional de Discapacidad: Ramsay 2250- (C1428BAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

    4

    Concurrí a la evaluación médica. Si vivís en el interior del país se te remitirá la cartilla médica para que la realices en el hospital público más cercano a tu domicilio (declarado en la Solicitud de Franquicia).

    5

    Si el dictamen de la Junta Médica es favorable, la Agencia Nacional de Discapacidad emitirá un Acto Administrativo permitiendo la compra del automóvil. Esta autorización será válida por trescientos sesenta (360) días corridos desde la fecha de notificación y no se prorroga una vez vencida.

    Si no podés acercarte en forma presencial con la documentación, un tercero podrá hacerlo con firma certificada por Policía, Juez de Paz o Escribano Público o remitir toda la documentación por correo postal, cualquiera sea tu lugar de residencia.

    No trabajamos con concesionarios ni gestores.

    En la Agencia Nacional de Discapacidad no contamos con el listado de vehículos homologados por la Secretaría de Industria ni con la información de las marcas que venden vehículos bajo el régimen de la Ley N° 19.279 y modificatorias.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Se informa que a partir del día 10 de septiembre de 2018, los trámites relacionados a categorización y recategorización de prestadores de servicios de atención y rehabilitación para personas con discapacidad, deberán ser iniciados a través de la plataforma “TRÁMITES A DISTANCIA” ingresando en https://www.argentina.gob.ar/tramitesadistancia o por la página de AFIP.
    Para conocer los requisitos exigidos ingresá en https://www.argentina.gob.ar/inscribirse-en-el-registro-nacional-de-prestadores
    También podés participar de las charlas informativas que organiza la Agencia Nacional de Discapacidad los últimos lunes de cada mes a las 14 horas.
    Para más información consultá los tutoriales y preguntas frecuentes en https://tramitesadistancia.gob.ar/ayuda.html

    Se inscriben los prestadores de servicios de atención y rehabilitación a personas con discapacidad de todo el país que hayan sido categorizados o recategorizados de conformidad con las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 24.901 y, por lo tanto, forman parte del padrón de prestadores a nivel nacional.

    La Agencia Nacional de Discapacidad tiene a su cargo la inscripción, permanencia y baja de la totalidad de las instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores.

    Lo que tengo que saber sobre el trámite

    La inscripción al Registro permite a los prestadores formar parte del Sistema Único de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente para ellas y celebrar en ese marco contratos con las Obras Sociales Nacionales u otros obligados a financiar las prestaciones (arts. 2º y 7º de la Ley N° 24.901).

    El Registro no es habilitante, por lo cual los prestadores pueden funcionar regularmente sin estar inscriptos en el mismo.

    Conocé el cronograma de charlas y talleres del Registro.

    ¿Qué necesito?

    Material de descarga para las juntas.

    Podés consultar la Legislación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si querés inscribirte, categorizarte o recategorizarse en el registro tenés que presentar la solicitud de inicio de trámite debidamente suscrita, la que sólo se aceptará en caso de acompañarse la totalidad de la documentación enumerada en el Anexo II de la Resolución N° 2/13 y bajo la forma allí indicada. El interesado deberá presentar también la declaración jurada de población asistida actualizada a la fecha de la solicitud.

    Para realizar la Modificación de cupo otorgado.

    Toda la documentación debe ser presentada en original o copia certificada por escribano público o Juez de Paz. Caso contrario deberá exhibirse en original al momento de ingresar la documentación, para la certificación de las copias respectivas por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Una vez que el prestador tenga reunida la totalidad de la documentación antes mencionada, deberá solicitar un turno para iniciar el trámite de categorización al teléfono: 4789-5299/5283/5243.

    2

    La documentación es examinada por un equipo interdisciplinario de las áreas Asistencial y de Arquitectura de Prestadores y por la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que se han reunido los antecedentes documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales, de organización, funcionamiento, planta física y equipamiento, mediante la realización de la auditoría en terreno.

    3

    El dictamen de la junta evaluadora se pronuncia afirmativa o negativamente en relación con la categorización solicitada y, en caso afirmativo, establece la categoría asignada y el cupo otorgado por cada prestación y modalidad.

    4

    Con tales antecedentes, se dicta una Disposición que otorga o deniega la categorización solicitada. Una vez notificada al interesado se realiza la carga en el sistema informático así como la publicación en el boletín oficial y, en caso de corresponder, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Podés realizar la Consulta Pública de instituciones categorizadas en el registro de prestadores.

  • Por este motivo, la misma se tramita en el mismo expediente en el que se realizó la solicitud de inscripción por primera vez. Hasta que no sea otorgado el nuevo cupo, la Institución no deberá superar el otorgado oportunamente por la Disposición de categorización.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentación de la totalidad de la documentación enumerada en la Resolución N° 02/2013 que haya sufrido vencimientos o modificaciones desde la presentación inicial de categorización. No puede presentarse una solicitud de modificación de cupo antes de los noventa días corridos contados desde la última modificación concedida, notificada y firme.

    Toda la documentación debe ser presentada en original o copia certificada por escribano público o Juez de Paz. Caso contrario deberá exhibirse en original al momento de ingresar la documentación, para la certificación de las copias respectivas por personal de la Agencia Nacional de Discapacidad.

    2

    La documentación es examinada por un equipo interdisciplinario de las áreas asistenciales y de arquitectura y por la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que se han reunido los antecedentes documentales, se procede a la evaluación de los requisitos prestacionales, de organización, funcionamiento, planta física y equipamiento, mediante la realización de la auditoria en terreno.
    Al momento de la auditoria por modificación de cupo, se realizará un control de todas las prestaciones que se encuentren categorizadas en el domicilio.

    3

    El dictamen de la junta evaluadora se pronuncia afirmativa o negativamente en relación con la modificación de cupo solicitada y, en caso afirmativo, establece el nuevo cupo asignado.

    4

    Con tales antecedentes, se dicta una Disposición que otorga o deniega la modificación de cupo solicitado, o dispone la baja. Una vez notificada al interesado se realiza la carga en el sistema informático así como la publicación en el boletín oficial y, en caso de corresponder, la comunicación a la Superintendencia de Servicios de Salud.

  • Si tenés un certificado de discapacidad y un vehículo a tu nombre, podés tramitar el símbolo identificatorio para el libre tránsito y estacionamiento (derecho regulado por las normas de tránsito de cada localidad o municipio).

    Este símbolo lo podés usar solo en el automóvil identificado, a diferencia del símbolo internacional de acceso que puede ser utilizado en cualquier vehículo en que te traslades.

    ¿Qué necesito?

    Certificado de discapacidad completo vigente.

    DNI.

    Título del vehículo a tu nombre.

    Si sos menor de edad, además debés presentar:

    • DNI de uno de tus padres
    • Partida de nacimiento

    Si tenés un representante legal designado judicialmente:

    • DNI de tu representante
    • Sentencia judicial

    Si vas a realizar una renovación, traé los símbolos anteriores y certificado de uso (si lo tenés). En caso de extravío, robo o hurto, presentá la denuncia policial correspondiente.

    • Es necesario presentar original y copia de toda la documentación.
    • Si adquiriste un vehículo con la Franquicia Impositiva de la Ley 19.279, pasados los 30 meses o 4 años de la fecha de inscripción inicial del automotor, según se trate de vehículos nacionales o importados deberá tramitarse obligatoriamente la emisión de certificado de libre disponibilidad del vehículo, sin el cual no podrás solicitar el Símbolo pertinente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Sacá un turno.

    Nota: el turno tiene que estar a nombre de la persona con discapacidad, quien debe presentarse personalmente (sin excepción), no más de 15 minutos antes. La tolerancia de espera será de 15 minutos posterior del horario asignado. Si no te vas a presentar, te pedimos que canceles el turno.

    2

    Concurrí con toda la documentación al Departamento Automotores de la Agencia Nacional de Discapacidad en Ramsay 2250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días lunes, martes, jueves y viernes de 8:30 a 13:30.
    Solo los menores de dos años de edad no deberán concurrir personalmente.

    3

    Retirá el símbolo solicitado.

    Si querés tramitar el Símbolo Identificatorio del Automotor y vivís a más de 50 kilómetros de la Agencia Nacional de Discapacidad podés enviar la documentación por correo postal al departamento de Automotor, ubicado en Ramsay 2250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los requisitos los podés encontrar en documento descarga .

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    Si tramitaste el Símbolo en la Agencia Nacional de Discapacidad en Ramsay 2250, se concede en el día.
    Si enviaste la documentación por correo postal, una vez aprobado el trámite, el Símbolo será enviado por correo postal al domicilio que la persona con discapacidad tiene declarado en su Documento de Identidad. La duración del trámite depende de que la documentación enviada esté completa.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consulta Pública de Símbolos

    Pedir turno

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